Nueve años de cárcel para el padre y el tío abuelo de una niña por abusos sexuales continuados durante el confinamiento>

Según la sentencia, ambos e aprovecharon de la «relación especial» de parentesco y convivencia con la menor para «intentar conseguir el fin libidinoso».

También se impone a los dos varones la prohibición de aproximación a la víctima, así como a su domicilio a una distancia inferior a 300 metros durante un plazo de 14 años y un día, y la prohibición de comunicación con ella por el mismo plazo y por cualquier medio de comunicación, informático o telemático.

Igualmente, están condenados a cumplir la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años una vez cumplida la pena, a concretar en ejecución de sentencia. Como responsabilidad civil, cada uno de ellos deberá indemnizar a la menor en la cuantía de 3.000 euros por los daños morales y psicológicos causados, más los intereses legales por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia relata como hechos probados que en el año 2020 la víctima, de 14 años, se hallaba bajo la custodia de su abuela materna -que fue quien posteriormente presentó la denuncia-, pasaba largas temporadas en Ecuador y tenía «escasa relación« con su padre.

En las dos últimas semanas de abril de aquel año, tras regresar a España, la menor fue a visitar a su padre en la época de confinamiento domiciliario por Covid-19, por lo que la menor permaneció en la vivienda unas dos semanas, donde convivía con su padre, la pareja sentimental de este, su abuela paterna, su hermanastro y su tío-abuelo.

La sentencia señala que, una noche en la que la pareja del padre de la niña estaba fuera del domicilio, la menor y su hermanastro estaban viendo la televisión en el dormitorio de su padre y el progenitor se acostó en la cama con los dos menores.

El procesado, pensando que su hija menor estaba dormida, empezó a tocarle los pechos por debajo de la camiseta, le metió la mano por dentro del pantalón del pijama y le introdujo los dedos en la vagina. Luego, se sacó el pene de los calzoncillos y lo rozó contra las nalgas de la menor. Cuando el procesado se durmió, la menor salió de la habitación.

Otra noche, la menor estaba en la cocina de la vivienda y entró su tío abuelo, que empezó a abrazarla y le metió la mano dentro de los pantalones y le tocó los genitales a la menor, llegando a introducir sus dedos dentro de la vagina de la niña, que sacó cuando entró el padre.

La sentencia considera que los hechos son constitutivos de delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años, con introducción de miembros corporales y prevalerse de relación de parentesco. Además, señala que «dada la desproporción de edad entre víctima y acusados, la relación de parentesco, padre y tío abuelo de la menor, y convivencia familiar en el momento de los hechos«, deben apreciar una »relación especial con la menor, y que sin duda fue aprovechada por aquellos para intentar conseguir el fin libidinoso que pretendía«.