Colgar banderas en los balcones puede ser castigado con hasta 601 € de multa>

Podría darse el caso de que haya vecinos que no estuvieran de acuerdo con esta u otras pancartas exhibidas, por lo que queda la duda de saber si podrían multar al propietario de un inmueble por estas pancartas o banderas.

José Moncayo, del despacho sevillano de administradores de fincas colegiados Crefincas, explica a este periódico que «no le veo mayor problema» al hecho de colgar banderas como las que lucen en la Feria de Abril ya que «no existe una normativa municipal que lo impida».

Y es que uno de los asuntos que suele generar más polémica en las comunidades de vecinos es la exhibición de banderas o pancartas que, en ocasiones, pueden generar conflictos entre los propietarios. Para solucionar esto hay una vía que puede solucionar las diferencias entre los dueños de inmuebles de un mismo edificio. «Prohibir la exhibición de banderas o pancartas tendría que hacerse mediante las herramientas disponibles para ello por parte de las comunidades de propietarios: los estatutos o el reglamento interno de la misma. Al igual que se establecen otras regulaciones como la prohibición de tender ropa en las fachadas o colgar toallas de playa en los balcones», señala Moncayo.

En el supuesto de que un vecino se resistiera a retirar la bandera, a pesar de que se haya acordado así en la junta de propietarios, podría enfrentarse a requerimientos por parte del administrador y a multas de hasta 601 euros.

Sea como fuere, al tratarse de una propiedad privada, la comunidad de propietarios no podrá prohibir la exhibición de una bandera o pancarta si la misma se hace dentro de la vivienda, por más que se vea desde la calle.