La Audiencia Provincial de Badajoz avala que la juez tomase declaración al hermano de Pedro Sánchez
En una resolución a la que tuvo acceso ABC, la Sala, consciente de que las declaraciones ya se han practicado porque los recursos no paralizan la instrucción, se pronuncia igualmente porque lo que estaba en juego era la nulidad de aquel auto de noviembre que convocaba la tanda de declaraciones de investigados, peritos y testigos y que, a ojos de la Fiscalía -nadie más lo recurrió- no estaba suficientemente motivado.
Tras analizar la cuestión, reprocha a la Fiscalía que buscase con su recurso «una fijación del objeto procesal impropia de esta fase» de la instrucción y que lo hiciera además reproduciendo «sin añadir absolutamente nada» los argumentos que esgrimió frente a la juez en reforma y que motivaron que ella dictase un nuevo auto, ya en diciembre, más extenso que el primero de las citaciones, al que el Ministerio Público no se refiere en su apelación.
«Esta pasividad posterior unida a las debidas explicaciones sobre los hechos imputados en la causa a cada persona investigada que realiza el Auto de 11 de diciembre pasado, obliga a desestimar el recurso», dice la Audiencia Provincial.
La instrucción está «en pleno apogeo»
A juicio de los magistrados, en esa segunda resolución se lleva a cabo «una labor identificadora suficiente» por parte de la juez, sobre todo porque «no estamos ante una resolución, que en este caso además reviste forma de Auto motivado, que deba precisar de manera detallada y ordenada todos los hechos punibles imputados a cada investigado».
Responde asimismo a las defensas de David Sánchez y del presidente de la diputación, Miguel Gallardo, que se habían adherido al recurso de la Fiscalía añadiendo en sus escritos críticas sobre la supuesta falta de indicios para llamar a los investigados a declarar o la ausencia de delito en los hechos que se están analizando.
«No es el objeto del recurso -dicen los magistrados-, pues solo se cuestionaba aquí la falta de debida concreción fáctica y jurídica del Auto inicial, luego complementado con creces. No es pues el momento procesal este para la Sala de analizar cuanto se propone, máxime cuanto la investigación se encuentra en pleno apogeo con la práctica de las diligencias acordadas en el mismo Auto recurrido».