Caso ERE: el Constitucional ampara a la ex ministra Magdalena Álvarez por siete votos frente a cuatro y anula su condena por prevaricación
El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por la ex consejera andaluza Magdalena Álvarez en el caso de los ERE en Andalucía.
La decisión se ha adoptado por siete votos a favor del sector progresista del tribunal y cuatro en contra de los miembros del bloque conservador del órgano de garantías. En consecuencia, han anunciado votos particulares los magistrados Enrique Arnaldo, César Tolosa, Ricardo Enríquez y Concepción Espejel.
La ex ministra de José Luis Rodríguez Zapatero fue condenada a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación continuado al haber intervenido en la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos del Gobierno andaluz de los años 2002, 2003 y 2004 y modificaciones presupuestarias de octubre de 2002.
La Audiencia Provincial de Sevilla, primero, y el Tribunal Supremo, después, condenó a Álvarez por dictar resoluciones arbitrarias al incluir en el anteproyecto de presupuestos un criterio de presupuestación ilegal para los ERE fraudulentos, en concreto, el uso de transferencias de financiación para el pago de subvenciones excepcionales.
En su demanda de amparo, la ex ministra socialista de Fomento argumentó que el Alto Tribunal incurrió en una «interpretación extravagante e imprevisible» del concepto de resolución o asunto administrativo al condenarla por un delito previsto en el artículo 404 del Código Penal ya que los anteproyectos y proyectos de leyes son actos prelegislativos, cuya aprobación depende de la voluntad del Parlamento.
El Constitucional, en una sentencia ponencia de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, sostiene las actuaciones realizadas cuando el Gobierno ejerce la iniciativa legislativa no pueden considerarse en modo alguno una actuación administrativa. En concreto, defiende que la elaboración de un anteproyecto o proyecto de ley no es una actividad administrativa.
Además, el texto considera que el control jurisdiccional del proceso de elaboración de las leyes ha de limitarse sólo al vicio de forma y únicamente en los casos en los que la infracción cometida haya podido afectar a la voluntad del Parlamento. Para el TC, la prerrogativa del poder ejecutivo de presentar proyectos de ley es un acto político que se incardina dentro de las funciones de gobierno y que goza de una naturaleza jurídica diferente de aquellos que adopta un Gobierno en el ejercicio de sus funciones administrativas.
El fallo del TC ordena que se retrotraigan las actuaciones hasta el tribunal sentenciador para que la Audiencia Provincial de Sevilla dicte una nueva sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado, es decir, dictando la absolución de Álvarez. Esta sentencia allana el camino al resto de condenados por el delito de prevaricación en el caso ERE, entre ellos al ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves.