El reconocimiento de 'autoamnistía' por la justicia europea dejaría inaplicable la ley de Sánchez

Prueba de ello son las preguntas que los magistrados del TJUE formularon a la Comisión Europea y a la abogada del Estado que representaba a España durante la vista y los esfuerzos de los abogados de los independentistas en rechazar el término 'autoamnistía', con amplias referencias, por cierto, a la sentencia del Tribunal Constitucional que avaló la ley a finales de junio y que alimentó parte de su argumentario. No en vano lo que está en juego es la propia aplicación de la ley, porque si el TJUE acogiera la argumentación de la Comisión Europea sobre que no hay un interés general en la aprobación de la norma -y que fue el precio de los siete votos de la investidura de Sánchez-, la amnistía sería contraria al Estado de derecho del artículo 2 el Tratado de la UE.

Se trata de un valor de la Unión que, como precisan las fuentes citadas, «comprende los principios de legalidad, que implica un proceso legislativo transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas; de seguridad jurídica; de prohibición de la arbitrariedad del Poder Ejecutivo, de tutela judicial efectiva, que incluye el acceso a la justicia por parte de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales, también en lo que respecta a los derechos fundamentales; de separación de poderes, y de no discriminación e igualdad ante la ley». El principio de primacía del derecho de la UE permitiría la inaplicación de la norma por parte de los órganos jurisdiccionales a partir de ese momento, pero nada se podría hacer respecto a los ya amnistiados. Eso no tiene vuelta atrás.

La intervención del letrado de la Comisión Europea, Carlos Urraca, ante el tribunal fue demoledora para el Gobierno de Sánchez y sus socios porque, a preguntas del tribunal, defendió que el hecho de que una materia como la amnistía sea competencia de los Estados miembros «no obsta para que las normas nacionales de que se trate deban deban respetar el derecho de la Unión» ni para que el TJUE pueda determinar si los Estados miembros han ejercido sus competencias en pleno cumplimiento de las obligaciones que les impone el derecho comunitario. Recordó Urraca que la tramitación de la ley de amnistía «siguió un procedimiento por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública» -algo de lo que también alertó la Comisión de Venecia-, y que la ley no sólo no ha aportado un beneficio a la convivencia, sino que «ha ahondado una división profunda y virulenta» en la clase política y en la sociedad española. Las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de que se llevara a cabo un «diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales, así como entre la mayoría y la oposición, con el fin de lograr la invocada reconciliación social y política», apostilló.

En respuesta a la pregunta concreta del tribunal sobre «si se puede calificar una ley nacional de autoamnistía cuando quien está en el gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario», Urraca sostuvo públicamente lo adelantado en el informe de la Comisión: «Si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica, son contrarias al principio del Estado de derecho, el mismo criterio debería aplicarse cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario», sentenció.