El Constitucional se abre a examinar al Supremo por no aplicar la amnistía a la malversación de los líderes del 'procés'
El TC aprecia que «concurre una especial trascendencia constitucional" porque los asuntos suscitados "trascienden del caso concreto" y pueden tener "consecuencias políticas generales».
Los recurrentes, inhabilitados como consecuencia de la condena por malversación, alegan en sus recursos de amparo la vulneración del derecho a la legalidad penal y al derecho a la representación y participación política.
En relación a la solicitud de suspensión formulada en la demanda de amparo, el Pleno ha acordado formar la oportuna pieza separada y dar traslado al Ministerio Fiscal y a los solicitantes de amparo para que efectúen alegaciones.
En el auto en el que el Supremo ratificó su decisión de dejar fuera la malversación en la aplicación de la ley la Sala recordaba que fue "el legislador excluyó de la amnistía aquellos delitos de malversación en los que hubiera mediado propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial", como, a juicio de los magistrados, fue el caso de los líderes independentistas condenados.
El concepto "jurídico-económico" de patrimonio abarca tanto "el activo -los bienes y derechos susceptibles de estimación pecuniaria-" como "el pasivo -las deudas y obligaciones contraídas-", señaló, rechazando que estuviera confundiendo el concepto de enriquecimiento patrimonial con el de ahorro, como sostenían las defensas.
"El funcionario que contrata la celebración del banquete de boda de su hija o hijo asume una obligación de pago de la misma, de modo que su importe incrementa su pasivo patrimonial (...) Si abona el importe con fondos públicos, la obligación que se encontraba en el pasivo desaparece, el patrimonio (activo-pasivo) se incrementa y el funcionario se enriquece personalmente", apuntaba la Sala Segunda.