En un comunicado este miércoles, la Fiscalía ha explicado que recurrido la decisión del Juzgado de Instrucción 3 y ha argumentado que la Ley de Memoria «reconoce el derecho a la justicia de las víctimas de violaciones de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, así como la correlativa obligación del Estado de investigar desde el ámbito de la justicia».
La Fiscalía considera prematuro archivar la querella y que con la Ley de Memoria vigente «no cabe el rechazo de plano de la querella, sino que es necesario llevar a cabo una investigación de los hechos y de su contexto para poder adoptar una decisión sobre la continuación del procedimiento».
En el auto que decidió archivar el caso, el juez recordó una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 2012 que señalaba que deben dejarse a un lado los llamados juicios de la verdad, que no pueden concluir con la culpabilidad del responsable porque ha muerto o el delito ha prescrito o ha sido amnistiado, como en este caso, y la Fiscalía argumenta en su recurso que esta jurisprudencia es anterior a la Ley de Memoria de 2022.
La Fiscalía reclama apostar por «el derecho a la justicia integradora de una interpretación con enfoque de derechos humanos y respetuosa con los principios vertebradores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de los Tratados y Convenios sobre la materia».