La nueva jubilación anticipada para profesiones de riesgo puede llegar desde los 52 años
El decreto establece que habrá unos coeficientes reductores inferiores a los que se les aplica a los trabajadores del régimen general, que pueden anticipar su retiro hasta dos años antes de la edad legal fijada en cada momento. En el caso de las profesiones con más riesgo se establece en los 52 años el momento en el que, cómo mucho, se podrá anticipar la jubilación.
Se trata del paso necesario para que a partir de ahora los agentes sociales se sienten en las mesas de negociación para solicitar la posible incorporación de determinados trabajos a la lista de beneficiados por esta nueva jubilación. Pero no se hará tabla rasa con todas las peticiones que están llegando de todo tipo de actividades, desde bomberos hasta transportistas, pasando por las kellys y otras profesiones.
En primer lugar, se define la penosidad con circunstancias como la exposición a temperaturas extremas, ruido o vibraciones; el uso permanente de la fuerza física; la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.
En cuanto a la toxicidad, estarán bajo esta condición los trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos. La peligrosidad también contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos.
Por último, la insalubridad se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.
Para acogerse al nuevo sistema el reglamento tiene en cuenta «datos objetivos» como la incidencia del número total de procesos de Incapacidad Temporal del colectivo durante un periodo de observación, en relación al total de personas trabajadoras del colectivo, tanto de contingencia común como de profesional, para cada grupo de edad y sexo.
También en lo relativo a la incidencia de sucesos graves que mide el número total de fallecimientos y reconocimientos de Incapacidad permanente del colectivo, en relación con el total de personas del colectivo. Y, por último, se tendrá en cuenta un indicador de duración media que mide el número total de días de los procesos en relación con el número total de procesos.