Pedro Sánchez usa a la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez que investiga a su mujer

Lo que antes de la declaración testifical fue una carta en tono institucional solicitando hacerlo por escrito se ha convertido en una querella que acusa al juez Juan Carlos Peinado de prevaricación. Es decir, por dictar resoluciones "injustas" y "a sabiendas".

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha esperado a que pasara a interrogarle por La Moncloa para ordenar a la Abogacía del Estado la interposición de la querella contra el instructor que investiga las actividades de su mujer, Begoña Gómez, por tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La querella podría servir de base a una recusación del juez, buscando que se apartara de la causa contra Gómez. Hay, sin embargo, jurisprudencia contraria a permitir que una querella interpuesta tras la apertura de unas diligencias desemboque en un cambio del juez instructor.

En el escrito registrado en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la Abogacía del Estado, brazo judicial del Ejecutivo, actúa en nombre de Sánchez. "Entendiéndose agraviada la institución que dirige por el delito presuntamente cometido", precisa la querella, que insiste en "la necesidad de defender la institución que representa, la Presidencia del Gobierno".

"Ello no supone, ni puede suponer un ataque al poder judicial, sino el intento de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder, de la arbitrariedad proscrita constitucionalmente, dirigida, no solo respecto de cualquier ciudadano, sino en este caso, respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo", afirma la Abogacía.

"Aparatosas"

La querella acusa a Peinado de buscar con la investigación, y en particular con la citación de Sánchez, una finalidad distinta a la de aclarar la posible comisión de delitos por parte de Begoña Gómez. "No se trata de que no quepa investigarse a alguien en nuestro sistema procesal: se trata de que la forma buscada para la investigación, en este caso concreto, está más orientada a otras finalidades, ajenas a las procesales, de manera que las decisiones no pretenden ser eficaces desde un punto de vista sumarial, sino aparatosas".

"En ocasiones", prosigue repasando la actuación de Peinado, "se ha hecho sin infringir exigencias legales, como al quebrarse la costumbre de no publicar resoluciones en período electoral cuando hay intereses políticos concernidos por el proceso, de manera directa o indirecta. Pero en este caso concreto se ha hecho además en clara contravención abierta de normas que pretenden ordenar la intervención en el proceso penal de los poderes e instituciones del Estado, siendo simplemente inaplicadas sin motivo alguno".

El documento sostiene, con referencias a jurisprudencia del Supremo, que "orientar todo un proceso hacia finalidades impropias del mismo puede dar lugar a una conducta prevaricadora", algo que se puede manifestar "mediante una simple citación judicial para prestar declaración de forma totalmente injustificable si no es por los objetivos ajenos al proceso que la justifiquen".

La querella repasa diversas resoluciones del magistrado, centrándose en la que cita a Sánchez y la negativa posterior a acceder a que la diligencia fuera por escrito. El juez rechazó esa opción al estimar que le iba a preguntar por hechos conocidos en su condición de esposo de Gómez, no de presidente del Gobierno.

"Marido y presidente"

Este es uno de los puntos que ataca la Abogacía: "No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación, como decíamos, es la condición de Presidente de Gobierno del marido de la investigada".

Y esa "inescindibilidad" de la figura de marido y presidente obliga, dice la querella, a que Sánchez pudiera responder por escrito. "Entendemos que el querellado lo sabe bien", afirma la querella.

Añade que la facultad de testificar por escrito de los miembros del Gobierno tiene una clara justificación: "Se trata de impedir que el ejercicio del poder judicial altere innecesariamente el discurrir y labor de los demás poderes estatales. [...] A nadie se le escapa la relevancia pública, también la eventual relevancia electoral, que pueden tener las resoluciones judiciales que afectan a los cargos del poder ejecutivo. Tampoco se le escapa a la acusación popular que emite ruedas de prensa en torno al interrogatorio objeto de controversia".

Cita el escrito la "mesura" con la que el Tribunal Supremo ha actuado ante resoluciones que pudieran tener repercusión política, poniéndola en contraste con la actuación del titular del Juzgado 41 de Madrid. "Nada de esto ha sido respetado, ni siquiera tenido en consideración por el querellado, máxime respecto de una persona que no es parte del proceso que dirige -lo que le impide usar el sistema de recursos que ordinariamente depuran los errores judiciales- y máxime cuando la premura para la toma de decisiones parece estar escogida para evitar la eficacia de dicho control mediante recursos por aquellos que sí son parte".

"En conclusión, sobre la injusticia de las resoluciones aquí analizadas no cabe sino indicar que hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada, que en aquellas se contempla, contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta, la Presidencia de uno de los poderes del Estado, de las garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable".