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La recomendación de un despacho de abogados para contestar a esta pregunta de la Policía por la calle: «Nadie tiene derecho a...»
@litigios_ La Constitución La Constitución Española y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establecen los límites de las actuaciones policiales y los derechos de los ciudadanos. 📜 Normativa que te respalda para no contestar: 1️⃣ No estás obligado a responder preguntas informales •Artículo 18.1 de la Constitución Española 👉 Protege el derecho a la intimidad personal, lo que implica que nadie está obligado a revelar información privada, como a dónde va o de dónde viene, sin una causa legal justificada. 2️⃣ Solo pueden pedirte el DNI en ciertos casos •Artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana 👉 Permite a los agentes pedir identificación cuando haya “indicios racionales” de que puedas estar relacionado con un delito o para prevenir infracciones. 3️⃣ No pueden retenerte sin motivo •Artículo 16 de la Constitución Española 👉 Protege la libertad de circulación. La policía no puede impedirte moverte libremente sin un motivo legítimo. 🚔 Entonces, ¿qué hacer? Si te preguntan “¿A dónde vas?” sin más, puedes responder: 🗣️ “Disculpe, agente, pero prefiero no responder.” 🗣️ ”¿Estoy obligado legalmente a contestar?” 💡 PERO OJO: Si te piden que te identifiques, sí estás obligado a mostrar tu DNI, pero no a dar explicaciones sobre tu destino. 📌 ¿Te gustaría que añadiera más información sobre identificaciones policiales o cacheos en la calle? 🚔⚖️ #policia #adondevas #derechospolicia #articulos18.1 #ciudadanos Española y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establecen los límites de las actuaciones policiales y los derechos de los ciudadanos. 📜 Normativa que te respalda para no contestar: 1️⃣ No estás obligado a responder preguntas informales •Artículo 18.1 de la Constitución Española 👉 Protege el derecho a la intimidad personal, lo que implica que nadie está obligado a revelar información privada, como a dónde va o de dónde viene, sin una causa legal justificada. 2️⃣ Solo pueden pedirte el DNI en ciertos casos •Artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana 👉 Permite a los agentes pedir identificación cuando haya “indicios racionales” de que puedas estar relacionado con un delito o para prevenir infracciones. 3️⃣ No pueden retenerte sin motivo •Artículo 16 de la Constitución Española 👉 Protege la libertad de circulación. La policía no puede impedirte moverte libremente sin un motivo legítimo. 🚔 Entonces, ¿qué hacer? Si te preguntan “¿A dónde vas?” sin más, puedes responder: 🗣️ “Disculpe, agente, pero prefiero no responder.” 🗣️ ”¿Estoy obligado legalmente a contestar?” 💡 PERO OJO: Si te piden que te identifiques, sí estás obligado a mostrar tu DNI, pero no a dar explicaciones sobre tu destino. 📌 ¿Te gustaría que añadiera más información sobre identificaciones policiales o cacheos en la calle? 🚔⚖️ #policia #adondevas #derechospolicia #articulos18.1 #ciudadanosdelfuturo ♬ sonido original - Litigios