El dragón rojo se muda a Madrid: crecen en un 30% los chinos que compran casas por la 'golden visa'
Alrededor del 80% de los clientes del país asiático pagan los pisos al contado y siempre en busca del canal exprés para la residencia
Durante un acto sobre vivienda en Dos Hermanas (Sevilla), Pedro Sánchez ha explicado que el Consejo de Ministros estudiará un informe elevado por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, para modificar la Ley aprobada por el Gobierno del PP en 2013 «que permite obtener el visado de residencia si se invierte en vivienda en nuestro país».
Sánchez ha expuesto que alrededor del 94 por ciento de los visados para inversores están vinculadas a inversiones inmobiliarias (cerca de 10.000 autorizaciones), y ciudades como Barcelona, Madrid, Málaga, Alicante, Palma de Mallorca y Valencia son las más demandadas para este tipo de operaciones y, además, coinciden en ser las zonas «más tensionadas».
Cuando una persona extranjera que se encuentra fuera de España realiza alguna inversión superior a 500.000 euros en un inmueble en nuestro país debe hacerlo mediante un contrato en arras que le otorga un permiso de residencia de seis meses. Una vez cumplido este tiempo, el solicitante puede pedir el visado o la autorización de residencia.
Para la adquisición de inmuebles se deberá acreditar el haber comprado la propiedad «mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles», según detalla el portal PRIE. El solicitante deberá demostrar que dispone «de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libres de cargas o gravamen», añade.
Si se solicita el visado, se tendrá que contar con el código electrónico de verificación que incluya el importe de la adquisición; la escritura pública correspondiente de la propiedad; o si la inscripción en el Registro de la Propiedad se encontrara en trámite, será suficiente con presentar el documento de adquisición junto con un documento que acredite el pago de los tributos correspondientes.
En el caso de la autorización de residencia, se necesitará «un certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles y que debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud», explica la web oficial.
Por último, si no se ha formalizado la compra, se requerirá de un precontrato de garantía, formalizado en escritura pública, y un «certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario con la cantidad necesaria para la adquisición, incluyendo cargas e impuestos».