El Supremo abre causa a Puigdemont por terrorismo en Tsunami mientras Junts negocia la amnistía con Sánchez

El Tribunal Supremo ha acordado este jueves en deliberación por unanimidad abrir causa al ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont por su implicación en el procedimiento de Tsunami Democràtic.

Según informan fuentes jurídicas, la Sala de lo Penal ha admitido a trámite la exposición razonada enviada por el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, donde detalló los indicios existentes contra Puigdemont por delitos de terrorismo.

Los magistrados, por unanimidad, concluyen que respecto a Puigdemont y el diputado del Parlament catalán Rubén Wagensberg es "necesario y pertinente que sean llamados al procedimiento, a fin de ser oídos como investigados, con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Diligencia de investigación que no puede realizar el instructor, sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados".

El tribunal no alberga duda alguna de que los hechos que se imputan a 'Tsunami Democràtic' se incardinan en el delito de terrorismo y recoge al menos una decena de sentencias de terrorismo callejero que consolida su doctrina sobre este delito.

Los disturbios del Prat

El auto se centra en los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2019 en el aeropuerto del Prat de Barcelona e indica que el movimiento Tsunami Democràtic responde a "la lucha por combatir la sentencia del procés en la que se había condenado por sedición y malversación agravada a varios miembros del Gobierno de Cataluña, trasladando a la opinión pública internacional la injusticia palmaria de la resolución y organizando actos violentos para evitar su cumplimiento. Puigdemont era el presidente de aquel Gobierno y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda".

En relación con los hechos acaecidos ese día en el aeropuerto, el Tribunal explica que son susceptibles de ser subsumidos en delitos de detención ilegal -o coacciones- en el bloqueo de la entrada y salida al Aeropuerto del Prat de Barcelona por una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque.

Los magistrados añaden que "se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios de aeropuerto y el tráfico aéreo. Se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos, en una situación de absoluto caos y violencia en la que Tsunami actuando con perfecta coordinación y llevando sus miembros pasamontañas que cubrían sus rostros, emplearon instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos, tales como extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad".

Para la Sala, también se ocasionaron lesiones de especial gravedad a miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, causadas mediante sustancias peligrosas y artefactos de pirotecnia.

El Supremo explica que para acreditar el delito de 'terrorismo callejero' se exige que se ejecute alguna de las siguientes finalidades: subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

Terrorismo como dijo la Junta de Fiscales

Para la Sala, las conductas analizadas en el caso 'Tsunami Democràtic' encajan en los artículos 573 y 573 bis y señala que, en síntesis, puede afirmarse que el artículo 573 del Códido Penal considera la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o bien contra la libertad, entre otros bienes jurídicos, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública, o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación, como un delito de terrorismo.

"Pues bien, en nuestro supuesto, se han cometido por los integrantes del movimiento Tsunami Democràtic los delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio y otros que ya han sido recogidos en el apartado primero de este escrito", subraya el tribunal.

En relación con este delito, recuerda que tal y como acordó la Junta de Sección de Fiscales de la Fiscalía del Tribunal Supremo, en su reunión del pasado 6 de febrero: "el concepto de terrorismo del artículo 573 CP se construye en la actualidad sobre dos elementos o requisitos: el elemento objetivo o material, es decir, la ejecución de unas determinadas acciones previstas como tales por el Código (las enumeradas en los ap. 1, 2 y 3 del precepto), y un elemento teleológico o tendencial (la acción debe ejecutarse con una específica finalidad o propósito que se describe en el ap. 1 del art.). No es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente, alguna de las acciones previstas con las finalidades expresadas en el precepto, será autor o partícipe de un delito de terrorismo".

Desoye a la teniente fiscal

La Sala de Admisiones que preside Manuel Marchena desoye así el criterio de la teniente fiscal del TS, la progresista Ángeles Sánchez-Conde, que no apreciaba indicios contra el prófugo del procés. Sánchez-Conde, en su informe, se había alejado del criterio marcado por una amplísima mayoría de fiscales del Alto Tribunal que sí apreciaron indicios de terrorismo contra el líder de Junts. Además, eñ dictamen definitivo emitido por el Ministerio Fiscal vino precedido de una enorme polémica por el sorpresivo cambio de criterio del fiscal asignado para informar Puigdemont, Álvaro Redondo, tal y como desveló este periódico.

El Supremo asume así la competencia para investigar al europarlamentario -en su calidad de aforado- y abre un nuevo procedimiento penal contra Carles Puigdemont, que todavía permanece huido y pendiente de comparecen ante el Alto Tribunal por en la causa principal del procés. La Sala nombrará ahora a un instructor para investigar al socio clave del Gobierno cuando la Ley de Amnistía para borrar los delitos de desafío secesionista todavía no ha sido aprobada.