Condenado a seis años de cárcel por mantener relaciones sexuales con una niña de 13 años en la Campiña cordobesa

Pilar García-Baquero

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre de 33 años a seis años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 13 años a la que llevó hasta una zona apartada de una pequeña localidad la Campiña cordobesa en mayo de 2018.

La sentencia, facilitada a ABC por el TSJA, recoge que en esas fechas, a la menor que contaba entonces con 13 años, acudió a la zona del pueblo donde coincidió con el acusado que entonces tenía 26 años, y tuvo una conversación con él tras la cual decidieron dirigirse a una zona con árboles donde el acusado, con ánimo de satisfacer su deseo sexual, y a sabiendas de que la víctima era menor de 16 años, se aproximó hacia ella rozando su zona genital con la boca de la menor, para continuar con esta práctica sexual.

La víctima sufre sintomatología depresiva leve, deterioro de autoestima e inadaptación en los ámbitos personal, social y escolar, por lo que ha recibido terapia psicológica. En los fundamentos de derecho, el fallo recoge que «lo declarado por la joven reúne, a nuestro parecer, las exigencias de credibilidad que la jurisprudencia más arriba referida requiere para que, por sí solo, pudiera bastar para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia«.

El tribunal cree «harto significativa» la importancia que conceden al hecho de que emplease la denunciante términos como «pillina» que en el juicio ha puesto en boca del acusado como preámbulo a la realización del acercamiento a ella, o «felación», por cuanto no era plenamente consciente de su sentido, ya que ello denota el desequilibrio provocado por la excesiva diferencia entre la edad de uno (23 años) y otra (13 años entonces), que desmiente la pretensión de quien, como el encausado, arguye no haberse dado cuenta de ello, como el empleo de términos sexuales impropios de su edad, que solo cobran sentido cuando las facultativas se lo explican.

Se trata de de una persona a la que, según lo aseverado por el propio acusado, este solo conocía «de vista», por lo que no existe, en principio, razón alguna para pensar que hubiera por parte de la denunciante motivo de resentimiento o cualquier otro espurio que pudiera explicar que formulase una denuncia contra él que en el momento de los hechos tenía 26 años.

Lo declarado por la joven reúne, según el tribunal, «las exigencias de credibilidad que la jurisprudencia requiere para que, por sí solo, pudiera bastar para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia«.

Se trata de de una persona a la que, según lo aseverado por el propio acusado este solo conocía «de vista», por lo que no existe, en principio, razón alguna para pensar que hubiera por parte de la denunciante motivo de resentimiento o cualquier otro espurio que pudiera explicar que formulase una denuncia contra él, recoge el fallo.

Sin mediar consentimiento

La sentencia recoge que los hechos probados son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años, atribuible en concepto de autor a quien incurre en una conducta atentatoria contra la indemnidad sexual de una persona menor de dieciséis años, caracterizada por el acceso carnal por vía bucal. Se trata de la conducta consistente en la consumación, sin mediar consentimiento de la víctima y sin que mediara violencia alguna por parte del autor hacia la víctima.

A las penas de seis años de prisión impuestas al acusado por la Sección Tercera de la Audiencia se le suman la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima por un período de siete años, otros ocho de libertad vigilada así como una indemnización de 1.000 euros por daño moral.

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