Una vez más, la resolución ha sido adoptada gracias a los siete votos de la mayoría progresista y con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquezo, Enrique Arnaldo, César Tolosal y Concepción Espejel.
Este recurso forma parte de los cinco previstos en el orden del día de este Pleno, los relativos a la exconsejera de Hacienda y número dos de Griñán cuando él era consejero, Carmen Martínez Aguayo, el del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el del exconsejero de Justicia y Administración Pública Jesús María Rodríguez Román, y el del exdirector de IFA/IDEA Miguel Ángel Serrano. Todos ellos participaron en el sistema fraudulento de concesión de ayudas sociolaborales que se tradujo en un agujero de 680 millones de euros.
El borrado de la malversación se produce solo veinticuatro horas después de que el Tribunal Supremo aludiera, en su auto sobre la amnistía, a la sentencia que confirmó las condenas del caso ERE como ejemplo de la jurisprudencia sobre el lucro propio y ajeno del delito de malversación. «Los argumentos con los que venimos respaldando nuestra decisión no alumbran una inédita línea jurisprudencial que ahora se adapte a la excepcionalidad de la ley de Amnistía. En efecto, en nuestra sentencia 749/2022, 13 de septiembre (caso ERES) ya precisábamos que, según el Diccionario de la RAE, el término 'sustraer' que utiliza el precepto entonces aplicado no sólo se refiere a la acción apropiatoria, sino a 'apartar o separar', por lo que la acción de sustraer abarca también la acción de disponer de los bienes de forma definitiva. Son numerosos los pasajes, de innecesaria cita, en los que subrayábamos que en eso consistió la acción malversadora, en disponer de los fondos públicos como si fueran propios, en contra de la ley, al margen de todo procedimiento y sorteando cualquier medida de control», recuerdan en la resolución sobre la amnistía.
El pasado 19 de junio el TC estimó parcialmente el recurso de la exconsejera Magdalena Álvarez y ya borró el delito de prevaricación al respaldar la ponencia de Motalbán que eximía de responsabilidad penal al Ejecutivo autonómico al considerar que ni los anteproyectos de ley ni los proyectos se pueden considerar decisiones administrativas, sino funciones propias de un gobierno autonómico.
A juicio de los magistrados, el fundamento de la condena de Álvarez (quien siendo consejera de Hacienda elaboró los anteproyectos de ley de presupuestos que se aprobaron luego en el Consejo de Gobierno) partió de una comprensión de las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento de Andalucía que «no es compatible con la noción de democracia parlamentaria» ni con el concepto mismo de Estado constitucional.