El Supremo decide que el ‘caso Koldo’ siga en la Audiencia Nacional y no pase a la Fiscalía Europea
El caso Koldo seguirá siendo investigado por la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo ha resuelto que el juez Ismael Moreno es el competente para investigar la supuesta corrupción en la compra de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes y otros organismos públicos al inicio de la pandemia de 2020, y no la Fiscalía Europea, el órgano supranacional que reclamaba para sí las pesquisas al considerar que se habían visto afectados fondos de la Unión Europea (UE). Dicha fiscalía ya investigaba la parte de la causa referida a los contratos adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario.
En un auto hecho público este viernes, los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo y Ángel Luis Hurtado concluyen que, de lo investigado hasta ahora, no se desprende que el supuesto fraude haya provocado un perjuicio a los intereses financieros de la Unión. Además, el alto tribunal incide en que la investigación del juez Moreno se encuentra ya en un estado avanzado y consideran que, dada su evidente complejidad, el cambio de competencia podría mermar su ritmo y eficacia. El tribunal acuerda por ello que en este momento sea la Audiencia Nacional la que investigue los hechos, incluidos los expedientes de los gobiernos balear y canario, y que la Fiscalía Europea mantenga su competencia exclusivamente para determinar la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la UE.
Los tres magistrados recalcan en su resolución que lo que se investiga “es la posible existencia de una organización criminal destinada a obtener de forma irregular adjudicaciones de contratos de material sanitario en distintas administraciones públicas nacionales, con o a través de la intervención y/o mediación de cargos públicos de tales administraciones, que se habrían enriquecido con su actuación, como lo habrían hecho los miembros de aquella organización ―posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias y organización criminal―”. “Unos y otros, presuntamente, habrían tratado de ocultar las ganancias obtenidas a través de diversas operaciones financieras también objeto de investigación ―posibles delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública—”, añade.
Tras analizar el marco en el que se creó la Fiscalía Europea y sus competencias, los magistrados recalcan que el fin de este órgano es el de proteger los intereses de la UE y paliar las dificultades que los países miembros pudieran encontrar al perseguir aquellas infracciones que perjudican a la Unión y que, por su dimensión, se pudieran combatir mejor a escala supranacional. Por ello, los tres magistrados concluyen que la Fiscalía Europea solo intervendrá “si existe ese perjuicio a los intereses financieros de la Unión y si su mejor y más eficaz persecución exige que aquella asuma su investigación y persecución”, circunstancias que considera que en este momento no se dan y, por tanto, debe ser el juez Moreno quien siga con las pesquisas.
“No podemos concluir que en las diligencias previas [...] se estén investigando delitos intrínsecamente ligados al fraude de los intereses financieros de la Unión que, por su dimensión, pudiera justificar la intervención de un órgano supranacional como la Fiscalía Europea. Tampoco que estos delitos puedan suponer una amenaza para aquellos o para las instituciones de la Unión”, recalca el auto. Además, el Supremo señala que no considera que la Fiscalía Europea esté en una mejor posición para asumir la investigación por contar con una mayor especialidad o mejor dotación de medios materiales y humanos que la Audiencia Nacional. Esta era la postura que defendían tanto la Fiscalía del Tribunal Supremo como la Fiscalía Anticorrupción.
Para el Supremo, las diligencias actuales están dirigidas a investigar la supuesta existencia de “una trama de corrupción a nivel nacional que afectaría a diversas administraciones y organismos públicos, también nacionales, que debe y puede ser investigada más eficazmente por órganos de la misma naturaleza”. En este sentido, los magistrados hacen referencia a diversos informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil incorporados en la causa en los que se apunta a que los contratos investigados se ejecutaron, el material fue suministrado y se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material, por lo que no se estaría investigando un delito de malversación.
Baleares y Canarias
La Fiscalía Europea, con sede en Luxemburgo, ya asumió el pasado marzo la parte de la investigación referida al suministro de mascarillas suscritos por los servicios de salud de Baleares y Canarias, si bien el 30 de mayo, tras analizar un informe de la UCO sobre el caso, anunció que debía arrogarse la totalidad del caso, al entender que el resto de las adjudicaciones bajo sospecha encajan en una sola trama que operaba en diferentes partes. En este sentido, consideraba que lo más lógico era encargarse de toda la investigación, puesto que en algunos expedientes afectan a cuantías económicas procedentes del presupuesto de la UE.
Sin embargo, el Supremo considera que no es así. “Las adjudicaciones presuntamente irregulares a Puertos del Estado ―por 20 millones de euros― y a la Secretaría de Estado de Seguridad ―por 3.479.355 euros― pudieron ser financiadas íntegramente por fondos nacionales. Mientras que de los 12.500.000 euros correspondientes a la adjudicación de Adif, 10.868.867,47 euros corresponderían a fondos nacionales y 1.631.132,53 euros a fondos de la Unión”, detalla el auto.
No es la primera vez que surge un conflicto de competencias con la Fiscalía Europea desde que esta comenzó a funcionar en España hace tres años. El más mediático fue por la investigación sobre las supuestas comisiones que el hermano de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Tomás Díaz Ayuso, cobró también por unos contratos de compra de material sanitario durante la pandemia. En este caso, como las diligencias aún se encontraban en manos de la Fiscalía —finalmente acabaron en archivo—, la cuestión de competencia la resolvió la Fiscalía General del Estado. En el caso Koldo, como la investigación ya se encontraba judicializada, ha sido el Tribunal Supremo el órgano que ha debido determinar la competencia.