El CGPJ aprueba el informe que valora positivamente la ley para la protección de menores en entornos digitales
El Pleno del CGPJ considera «muy positiva» la introducción en el Código Penal de la prohibición de acceso o de comunicación a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual. El anteproyecto también prevé la posibilidad de que el juez o tribunal suspenda la pena de prisión, en aquellos supuestos en los que resulte factible, prohibiendo el acceso o la comunicación a través de entornos digitales.
En este sentido, el informe advierte de la conveniencia de establecer como obligatoria (y no como potestativa) esta prohibición cuando sea sustitutiva de la pena de prisión, así como comunicarla a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que vigilen su cumplimiento. También sugiere la posibilidad de que se pueda adoptar como medida cautelar.
Pero el dictamen llama la atención sobre la ausencia de una previsión específica sobre la reparación íntegra del daño cuando el delito se comete a través de redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro espacio virtual. Señala que la «huella digital» de los efectos de la conducta delictiva constituye un «factor multiplicador del daño».
El informe también valora positivamente la inclusión de la ultrafalsificación o 'deepfake' como delito cumpliendo con el mandato contenido en la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la violencia de género y de la violencia doméstica. Sin embargo, sugiere la inclusión de un subtipo agravado cuando la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad o cuando el autor sea el cónyuge o una persona unida a la víctima por una relación de afectividad análoga.
El Pleno también destaca la reforma del Código Penal para incluir una serie de tipos agravados relacionados con el uso de identidades falsas como medio para facilitar la comisión de delitos contra menores de edad o personas con discapacidad. «Se trata de situaciones en las que a través de estas falsas identidades se pretende atraer al menor o a la persona con discapacidad para ganarse su confianza su amistad o, al cabo, establecer algún tipo de conexión con ellos que allane la comisión del delito», subraya el informe.
El CGPJ advierte asimismo de que la norma proyectada presenta relevantes déficits de precisión y seguridad jurídica respecto del estándar fijado por la jurisprudencia constitucional para las normas legales habilitantes de medidas restrictivas de derechos fundamentales. El informe señala, en este sentido, que el principio de protección de la infancia y la juventud al que se hace referencia es «una finalidad demasiado general como para cumplir las exigencias constitucionales de claridad y precisión como para hacer previsibles los supuestos en los que la CNMC podrá acordar alguna de las medidas de restricción de los servicios de la sociedad de la información». Así, el informe sugiere definición en términos precisos y claros del presupuesto que habilita a la CNMC para acordar alguna de las medidas, previa autorización judicial.
(Noticia en ampliación)