Así lo ha indicado este miércoles el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, que además ha admitido que «no tiene sentido» continuar con el proyecto del parking de la calle de Padre Damián, que incluía la construcción de un túnel de 650 metros. Sin embargo, desde el consistorio aún se ha está buscando una forma de «viabilizar» la estructura que ya está ejecutada «en un porcentaje considerable y donde se ha invertido dinero».
El alcalde considera este estudio «razonable y sensato» y con la intención de que los residentes de la zona del estadio del Real Madrid puedan acceder a plazas de aparcamiento. «Tenemos que analizar la sentencia, ver exactamente cuáles son los defectos que se advierten desde el punto de vista legal y su aplicación práctica y, en función de eso, podemos encontrar una solución», ha determinado.
Tal y como aseguró el delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid este martes, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no afecta al plan especial de ordenación urbana de la zona del Bernabéu, que «en principio» no habrá modificación de este proyecto, «especialmente en la calle del Padre Damián».
Este tribunal señaló en el auto que «comparte sustancialmente» los argumentos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, que ordenó paralizar los trabajos para construir los aparcamientos hace un año.
El auto en primera instancia, con fecha 23 de mayo de ese año, estimaba el recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del 9 de marzo de 2023 que autorizaba el contrato de concesión de obra, después de que los vecinos denunciaran que se infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid.
La magistrada dio la razón entonces a la parte demandante e incidía que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid como el posterior informe económico-financiero elaborado por el Ayuntamiento de Madrid sufrieron «una alteración significativa» tras el trámite de audiencia pública, «siendo el propio ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública». Tampoco se aporta, señalaba este fallo, «prueba que acredite los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la administración» ni «un estudio de transporte».