El Supremo confirma la permanente revisable para el parricida de Sueca que mató a su hijo de 11 años

David Maroto

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable para el parricida que mató a su hijo de 11 años en la localidad de Sueca. La Sala ha desestimada el recurso de casación interpuesto por el penado contra la sentencia del TSJ valenciano por un delito de asesinato hiperagravado, cualificado por la alevosía y el ensañamiento perpetrado sobre un menor de 16 años, con las circunstancias agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas.

Según los hechos probados, el menor, que estaba en casa de su padre, envió un mensaje de WhatsApp a su madre a las 14,04 horas para decirle si podía ir a recogerle. Después, la mujer intentó en varias ocasiones ponerse en contacto por teléfono con él, llamándole al móvil, pero no obtuvo respuesta.

Diez minutos más tarde, el padre permitió que su hijo respondiera a la llamada de su madre mientras lo acuchillaba. Los hechos probados recogen que mató a su hijo para causar «el mayor dolor de todos los imaginables a su exmujer» y que fue «el colofón de su deseo de dominación machista contra ella mantenido a lo largo de su matrimonio».

La Sala considera que no hay prueba suficiente de una alteración psíquica, permanente o episódica, que pudiera afectar a la capacidad de culpabilidad del recurrente, que en su recurso reclamaba la aplicación de dicha eximente. Afirma que la defensa «se limita a suponer que dada la buena relación previa del acusado con su hijo su reacción violenta no pudo tener otra explicación que un trastorno mental transitorio pero los informes médicos aportados se sitúan en la dirección contraria».

Del mismo modo, rechaza aplicar la atenuante de confesión reclamada por el recurrente en otro motivo de su recurso. Razona que en este caso «no existió una confesión total en la medida en que el recurrente ha pretendido justificar su acción en la existencia de un trastorno mental y la admisión de haber dado muerte a la víctima tampoco ha supuesto un acto de colaboración, ya que el reconocimiento se realizó ante el descubrimiento de los hechos por los agentes de policía, una vez que resultaba prácticamente imposible negar la autoría».

Por último, la Sala tampoco aprecia la atenuante de reparación del daño. En su sentencia indica que, no habido una reparación efectiva, sino que la acción del recurrente se limitó a un ofrecimiento de reparación al señalar que otorgaría poderes para efectuar la donación del inmueble de su propiedad a la madre, pero no hay prueba de que esa donación tuviera lugar.

«Es significativo que ni siquiera se aportara a autos la escritura notarial de otorgamiento de poderes para verificar su existencia y su contenido real, como también que no compareciera a juicio el padre del acusado para confirmar su existencia. Por lo tanto, no consta que el ofrecimiento realizado fuera real y no existe acto alguno de reparación efectiva de ahí que el motivo debe decaer», subraya la Sala.

Además, confirma la condena paralela a seis años y veinte días de cárcel por delitos de maltrato habitual, amenazas, malos tratos y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia de género. El tribunal ha estado formado por el presidente de la Sala en funciones, Andrés Martínez Arrieta, y los magistrados Manuel Marchena, Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo Porres (ponente).

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