Condenan a una empresa a indemnizar a un trabajador que sancionaron por ver porno con el móvil del trabajo

La empresa 'Trisquel Seguridad' deberá abonar 7.501 euros de indemnización a la víctima, más intereses por vulneración de derechos fundamentales. Según ha manifestado la Justicia, abogan que la sanción constituye una vulneración del derecho a la intimidad del trabajador al acceder a búsquedas privadas del móvil, amparándose en el artículo 18 de la Constitución.

«La ausencia de una prohibición expresa del uso del móvil de la empresa para fines privados, supone que el trabajador tiene una razonable expectativa de privacidad en su uso», así lo ha dictaminado el TSJPV en relación al suceso ocurrido. Además, argumentan que la empresa no había especificado al trabajador el uso concreto del móvil corporativo, tampoco si podía usarlo para uso personal.

En marzo de 2023, la empresa comenzó a sospechar del vigilante de seguridad al darse cuenta que se consumieron en su totalidad todos los datos móviles del teléfono al descargar contenido pornográfico.

Fue entonces cuando la empresa había abierto un expediente disciplinario calificando el suceso como «infracción muy grave» por acceder a contenido pornográfico con el móvil corporativo. El empleado llevaba ejerciendo como vigilante de seguridad más de 10 años.

La víctima al no estar de acuerdo con la decisión presentó una demanda contra su empresa al Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, pero este ratificó la sanción. Sin embargo, el afectado decidió recurrir al TSJPV que le ha dado la razón.