Una sentencia que supone un revés judicial para la Institución provincial, -con Esteban Morales (PSOE) como presidente de Emproacsa- y que obligará a la entidad provincial a replantear o esta subida en las tasas que supondrían en torno a un 15 por ciento más de lo que venían pagando entre otros municipios cordobeses, el Ayuntamiento de La Carlota por los servicios relacionadas con la gestión de Emproacsa, la empresa provincial de aguas de Córdoba.
El fallo judicial, al que ha tenido acceso ABC, que estima el recurso del Consistorio colono recoge que tras las razones expuestas para esa subida de tasas a los municipios estos razonamientos abocan a concluir, según se expone, «que con las citadas tarifas y estimaciones de gastos, no se alcanza el equilibrio presupuestario». Estas pérdidas previstas por importe de 195.000 euros, suponen un 23,13 por ciento de ingresos por tarifas correspondientes a la prestación del servicio supramunicipal de abastecimiento de agua en alta, en los municipios con convenio para la prestación del citado servicio.
Por ello, analiza la sentencia, «se expone la necesidad de graduar la adecuación de las tarifas al coste del servicio y aplicar una revisión en 2022 del 15 por ciento, de modo que los ingresos totales del servicio que se prevén con la aplicación de las tarifas propuestas alcanzaría un total de 11.294.822,83 euros, que si bien no nivelan los presupuestos de gastos e ingresos, permiten considerar que con la contribución de otros servicios a la cuenta de resultados de la empresa, permite estimar los presupuestos equilibrados para el año 2022, según se explica con los números incorporados de la indicada memoria».
Estas razones «amparan y justifican el incremento de las tarifas aplicables», que, por una parte, tienden a compensar la situación de desequilibrio económico-presupuestario que padece la empresa pública, si bien, por otra, «no se corresponde dicha revisión con la cuantía o porcentaje que comportan las pérdidas previstas«, debiendo además considerarse la aplicación y contribución de otros servicios que no se identifican, señala la sentencia.
Más aún, frente a las anteriores consideraciones contenidas en la memoria, considera el tribunal, el Ayuntamiento de La Carlota, plantea en la demanda otras cuestiones que no aparecen resueltas a tenor de la anterior motivación. Cabe destacar que se refiere a la mención de unas cifras como base del desequilibrio, pero sin respaldo documental alguno, o que la empresa arroje un resultado de equilibrio económico en su conjunto y estas prestaciones en concreto (el suministro del agua en alta y la depuración) sean deficitarios, desconociéndose qué otros ingresos de la empresa estarían equilibrando el déficit.
Cobertura financiera
Para el TSJA, la naturaleza pública de estas prestaciones justifica que «la actualización de su cuantía deba ir acompañada, en cumplimiento de los preceptos anteriores, de un informe técnico- económico« que justifique el alcance de este incremento, así como el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
Esta Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda en esta sentencia que «en cualquier caso y aún al margen de estas previsiones, debe tomarse en cuenta que la propia demandada admite la necesidad de una memoria que justifique la actualización de la prestación.
En su contestación a la demanda, el Alto Tribunal Andaluz concluye que «aún cuando estima que dentro de los trámites a observar para su aprobación, no se encontraría la memoria dejando claro el desequilibrio existente, debido fundamentalmente al incremento de los gastos de aprovisionamiento y, dentro de éstos, a la compra de energía eléctrica, unido a una disminución de los ingresos previstos«.
Abastecimiento en alta
Y, por ello, a juicio de la Sala, se propone corregir este desequilibrio, en parte, con mayores ingresos derivados de incrementar la prestación patrimonial por servicio de abastecimiento en alta; o sea, el incremento de la prestación patrimonial por servicio de abastecimiento en alta constituye, junto a otras medidas, un mecanismo orientado a equilibrar el presupuesto de Emproacsa para 2022.
Pues bien, al amparo de todas estas consideraciones el recurso, según el TSJA, debe ser estimado, «pues a tenor de las razones en que se sustenta la memoria técnico-económico obrante en el expediente administrativo, esta Sala no logra discernir los diferentes elementos, costes y otros datos que han sido ponderados para la actualización de la prestación en un 15 por ciento, dado que en el anterior documento se alude a otros datos que no constan explicitados en modo alguno y que la propia demandada tampoco ha logrado concretar en el marco de la presente controversia«.
Por su parte, fuentes de Emproacsa consultadas por ABC han señalado que «acaban de recibir esta resolución judicial sobre la subida aprobada por el anterior Gobierno provincial por lo que se encuentra de momento en fase de estudio».