Los jueces tienen «el derecho y la obligación» de negarse a comparecer en el Congreso, según un estudio jurídico>

El trabajo ha sido realizado por la Comisión de Ayuda al Asociado (CODA) de AJFV, integrada por expertos miembros de dicha asociación y registrado este martes en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su valoración, a partir de las dudas suscitadas por la «colisión de normas» entre la obligación ciudadana de comparecer ante el llamado de las Cortes y el hecho de que quienes podrían ser citados son miembros de otro Poder del Estado.

La conclusión es clara: «El Juez no sólo tiene el derecho a negarse a comparecer para informar sobre sus actuaciones como tal, sino que está obligado a ello, a fin de preservar la independencia judicial y la separación de poderes, por lo que entendemos que así deberá hacerlo saber si resulta citado y aconsejamos que se ponga en conocimiento del CGPJ, solicitando el amparo».

Algo similar hizo el juez que se encarga de los asuntos del CNI en el Tribunal Supremo, Pablo Lucas, ante las presiones que estaba recibiendo del Parlament de Cataluña para que acudiese a la comisión parlamentaria que han puesto en marcha sobre el uso de Pegasus y por la que también se ha requerido con insistencia y sin éxito, información a la Audiencia Nacional, como informó este diario.

Ahora, con la perspectiva de nuevas comisiones esta vez en el Congreso de los Diputados que buscarán prácticas de lawfare o guerra sucia judicial, en línea con lo que acordaron el PSOE y Junts para que Pedro Sánchez fuese presidente del Gobierno, la CODA ha analizado a fondo el asunto teniendo en cuenta tanto nuestro propio ordenamiento jurídico como el derecho comparado, especialmente el de la UE, a fin de conocer los límites de la obligatoriedad de comparecer ante las Cámaras en el caso de los jueces.

Conforme explica el dictamen, concurren «trabas insalvables destinadas a proteger la independencia de los magistrados en el desempeño de su función judicial« que les dejan fuera de esa obligación. Esas trabas lo son »para garantizar el Estado de Derecho«, que no su protección individual, habida cuenta de que ya existen »responsabilidad penales y/o disciplinarias contra aquellos jueces y magistrados que incumplan obligaciones como el deber de guardar sigilo en las causas en que participen o hayan participado«, es decir, »garantías para apuntalar un pilar esencial« en democracia.

Inmunidad por Derecho Europeo

Desarrolla que según e Tratado de la UE, la extensa doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces no pueden ser sometidos a ningún tipo de presión para ejercer su función jurisdiccional y no pueden ser objeto de más control que el que pueda corresponder a los tribunales. «Esa inmunidad significa en nuestro caso que, como en la UE, sólo por los procedimientos reglados, sentencia judicial o sanción disciplinaria, se puede someter a los jueces a censura por su actuación, al margen, claro está, de la libertad de expresión de los ciudadanos», dicen los expertos.

En cuanto a la perspectiva constitucional, apuntan que en virtud del principio de Separación de Poderes, «queda claro que los jueces sólo pueden ser controlados por la vía judicial o por la vía disciplinaria, que al final puede ser judicializada», es decir, que «su enjuiciamiento sólo puede ser por causas disciplinarias, lo que compete en primer término al CGPJ, y siempre revisable por los tribunales, o por causas penales o civiles», pero «en ningún caso se puede establecer una suerte de tribunal político» que juzgue la labor de los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Exigir a un juez que revele un asunto es delito

En cuanto al punto de vista desde la Ley Orgánica del Poder Judicial, el dictamen subraya que se prohíbe a los jueces incluso informar a sus superiores sobre los asuntos que tienen entre manos, excluye cualquier tipo de comisión o «tribunal» exógeno a lo establecido y les impide revelar los hechos o datos de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que no estén reflejados en la sentencia firme.

«Quien lo exija, sea diputado o miembro del gobierno, estaría incurriendo en un delito», avisan los expertos, para incidir en que no hay previsión legal alguna que permita »controlar la labor judicial por otros poderes, siendo su responsabilidad única y exclusivamente penal o civil y ante las autoridades judiciales competentes».