Según informan en fuentes fiscales a ABC, la fiscal, María de la O Silva, ha presentado un escrito con la venia de su jefe, que en esto es el teniente de la Fiscalía Superior de Madrid Carlos Ruiz de Alegría, invocando la aplicación del artículo 27 del Estatuto que regula la Fiscalía, por lo que la decisión de la admisión se tendrá que dirimir en la Junta de Fiscales de Sala.
El 27 es el precepto de que disponen los fiscales para, en una institución jerárquica, cuestionar la orden de un superior cuando consideran que no se ajusta a Derecho. En este caso, la fiscal de Madrid era partidaria de que se realizasen algunas averiguaciones previas sobre la querella antes de fijar posición, pero en la reunión a la que fue convocada el lunes por la teniente del Supremo María de los Ángeles Sánchez Conde -al frente porque el fiscal general del Estado se ha abstenido-, recibió una negativa: le impuso informar directamente en contra de la querella.
En ese encuentro, el tercero al que la fiscal y su superior eran llamados sobre este tema, la número dos de García Ortiz sostuvo que no había conducta delictiva alguna en el comunicado objeto de la querella: una nota de prensa donde la Fiscalía de Madrid, para desmentir una serie de informaciones, se apoyaba en extractos literales de los correos electrónicos que en su día intercambiaron el abogado del novio de Ayuso y el fiscal que lleva su caso de fraude a Hacienda, Julián Salto.
Sin embargo y tal y como reveló ABC, la fiscal de Madrid no estaba por la labor de promover un carpetazo porque entendía que la querella podía tener su recorrido. Había propuesto una solución intermedia: unas averiguaciones previas a fijar posición sobre elementos como el origen de la orden por la que se difundió aquel comunicado. Si fue el fiscal General, y el lunes decía asumir la «responsabilidad última» de lo ocurrido, ni siquiera sería competencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde está ahora, sino del Supremo.
Tras recibir la «sugerencia» de informar en contra, De la O pidió que la orden le fuese impartida por escrito, lo que sucedió la semana pasada. Es a partir de esa indicación como invoca el artículo 27, que forzará a la Junta de Fiscales de Sala a mantener una reunión en la que dirimir si la orden tiene sustento y cuál de las dos posturas es la que el Ministerio Público considera acertada.