El exconcejal de Ponferrada que tiró a su mujer por la terraza suma otro año y tres meses de cárcel por alzamiento de bienes>
Esta nueva pena que le ha impuesto el juez es por alzamiento de bienes debido al intento que hizo en junio de 2020, estando ya en prisión preventiva, de donar a sus dos hijos sus propiedades -varias fincas rústicas y urbanas- en las localidades leonesas Toreno y Santo Tomás de las Ollas para deshacerse de todos sus bienes antes de ser juzgado.
Una donación que se vio frustrada en el Registro de la Propiedad, ya que la finca de Santo Tomás de las Ollas era el domicilio conyugal de la pareja, por lo que era necesario el consentimiento de Raquel Díaz, que por entonces permanecía ingresada en el Hospital de León en estado muy grave.
Ahora, el juez condena a Pedro Muñoz a un año, tres meses y un día de prisión que sumar a la pena que ya cumple, y también impone el mismo tiempo a sus dos hijos -en principio, no entrará en el penal al ser inferior a dos años-, a los que considera cooperadores necesarios de un delito de insolvencia punible por alzamiento de bienes.
A los tres, eso sí, aplica la atenuante «muy cualificada» de reparación del daño, por lo que el fallo rebaja la petición inicial de la Fiscalía que no apreciaba la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pedía para los tres -Pedro como autor y sus hijos como cooperadores necesarios- las penas de dos años y cinco meses de prisión.
La sentencia, que no es firme y se puede recurrir, también impone a cada uno una multa de 1.626 euros, además de declarar la «nulidad» de la escritura de donación otorgada el 16 de junio de 2020, de modo que el patrimonio debe retornar a Pedro Muñoz.
Entre otros argumentos, el fallo recoge que la donación «se produce exclusivamente como consecuencia del inicio del procedimiento penal» contra Pedro Muñoz y «por las posibles consecuencias de dicho procedimiento, no siendo necesaria para los fines que según los acusados la motivaron», también incide de la «premura no justificada» y que «pretendía evadir la totalidad del patrimonio inmobiliario del donante permitiéndole sin embargo conservar el uso y disfrute futuro de tales bienes obviando por completo a la esposa».