El Supremo declara no amnistiado el delito de malversación de Puigdemont y mantiene la orden de detención contra él
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha declarado este lunes no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos que se le atribuye al ex presidente catalán Carles Puigdemont.
El juez de la Sala Penal del Alto Tribunal ha dictado hoy un auto en el que declara no aplicable la amnistía al delito de malversación que se imputa en la causa del procés a Puigdemont, y a los ex consellers Antonio Comín y Lluis Puig. En la misma resolución, Llarena acuerda mantener contra ellos las órdenes nacionales de detención por su presunta responsabilidad como autores de un delito de malversación.
En la misma línea, la Sala de lo Penal declara que no tiene cabida dentro de la Ley de Amnistía la malversación de los condenados indultados. La Sala presidida por Manuel Marchena -ponente de la resolución- e integrada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer- ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, y los ex consellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. La Sala entiende -de ahí que el delito no sea amnistiable- que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. La juez Ferrer suscribe un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que la Ley puede chocar con el derecho comunitario.
Tanto el instructor del 1-O como la Sala de lo Penal coinciden así con el criterio defendido por los fiscales del procés Consuelo Madrigal, Jaime Moreno, Fidel Cadena y Javier Zaragoza y desechan la tesis jurídica impuesta por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
En el auto de Llarena, el magistrado explica que el legislador ha introducido algunas limitaciones en lo que afectan al delito de malversación, puesto que prohíbe amnistiar aquellos actos en los que haya existido propósito de enriquecimiento o cuando el delito afecte a los intereses financieros de la UE. Incide el instructor en que, a diferencia del delito de desobediencia que ha sido amnistiado en todos los supuestos del ámbito de aplicación de la norma, para el de malversación se excluye la amnistía "si el sujeto activo aborda la ejecución de los hechos con propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial".
Para el juez Pablo Llarena, este supuesto excepcional es plenamente observable en los comportamientos atribuidos aPuigdemont en su condición de ser entonces presidente de la Generalitat y a Antonio Comín y Lluís Puig como consejeros de Salud y Cultura respectivamente.
El instructor del 1-O recalca que los hechos que se les atribuyen reflejan que los encausados tenían la disponibilidad de los fondos públicos confiados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña y que la utilizaron para hacer frente a los costes inherentes al referéndum que ellos mismos quisieron impulsar: "fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio".
El auto destaca que el concepto de beneficio debe entenderse como cualquier aprovechamiento, rendimiento o ventaja. En el caso analizado el juez considera que el provecho o la utilidad obtenida era radicalmente personal de los procesados. Fueron ellos y no terceros encausados en otros procedimientos penales, quienes impulsaron el referéndum sobre la independencia de Cataluña y fueron ellos "quienes, además, endosaron sus gastos a la Administración autonómica, sin que la iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público. Y lo hicieron aprovechando sus responsabilidades en la Generalitat de Cataluña, no para proporcionar enriquecimiento a otras personas, sino para no tener que atender ellos el coste inherente a sus iniciativas personales, una vez que el Tribunal Constitucional había declarado nulas las previsiones presupuestarias sobre el referéndum".
La resolución también analiza la exclusión que establece la Ley, que prohíbe amnistiar los actos tipificados como malversación de fondos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
El juez Llarena destaca que tiene razón el fiscal en que hasta ahora no se ha acreditado que el capital gastado en la realización del referéndum procediera de fondos europeos, pero ello respondía a que, hasta ahora, ese dato era jurídicamente irrelevante para el objeto del proceso penal que se ventila. La relevancia del origen final de los fondos ha nacido, precisamente, al incluir la Ley de Amnistía esta excepción y ello justificaría la investigación, hoy, sobre la procedencia de los fondos malversados.