El registro de objetores es un listado a cuya creación obliga la reforma de la ley del aborto de 2023 impulsada por Irene Montero. Cada comunidad debe tener la relación con los nombres y apellidos de los profesionales que, aludiendo a su objeción de conciencia, se oponen a participar en abortos. Estos listados se han visto como una forma de señalar a estos profesionales, tal como lamentaban recientemente los colegios de médicos de Madrid y Baleares, que manifestaban su preocupación por que pudieran servir para penalizar a los facultativos en procesos de contratación o promoción. La Organización Médica Colegial (OMC) avisa en un comunicado este lunes que los datos de los médicos objetores «deben mantenerse en secreto y bajo estricta confidencialidad, sin acceso público ni divulgación externa».
Los médicos inciden en que la objeción de conciencia de los médicos es un derecho fundamental, de rango constitucional, reconocido y protegido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como por el Código de Deontología Médica. «Es un derecho individual al que puede acogerse quien considere que una ley o mandato va en contra de sus convicciones y creencias», apunta la OMC.
Sobre la exigencia de que las comunidades autónomas garanticen que se practiquen abortos en los centros públicos, los médicos hacen hincapié en que el hecho de garantizar que las prestaciones estén disponibles y accesibles en la sanidad pública «trasciende el ámbito individual, se articula a través de las redes sanitarias, y debe tener como protagonistas a los gestores, más que a los médicos».
Acceso restringido
El registro de objetores, prosiguen basándose en una sentencia del Tribunal Constitucional, no vulnera la Constitución, «siempre que su finalidad sea exclusivamente organizativa y que se mantenga la confidencialidad absoluta de los datos». Así, los médicos abogan por que el acceso a la información quede restringido a las autoridades sanitarias responsables de la planificación, «preservando en todo momento el secreto profesional y la intimidad moral de los inscritos».
Las instituciones, aseveran los médicos, deben proteger a los objetores. «El ejercicio de este derecho no podrá acarrear sanción, perjuicio profesional ni limitación del desarrollo laboral, reforzando el principio de respeto a la libertad individual y a la autonomía moral de los profesionales», dice la OMC. Afirman además los médicos que los objetores no están obligados a justificar los motivos personales que fundamentan su objeción de conciencia, pero sí deben manifestar esa objeción «de forma clara y anticipada, dentro de los cauces organizativos establecidos».