El Tribunal de Cuentas presentará una cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronuncie sobre la ley de Amnistía>

La consejera del departamento de Enjuiciamiento encargada de la causa de los gastos del 'procés' en el exterior y del referéndum ilegal del 1 de octubre, Elena Hernáez, optará finalmente por esta vía, según ha podido saber ABC de fuentes próximas a la causa, aunque en el Tribunal de Cuentas también se manejó la opción de la cuestión de inconstitucionalidad ante el tribunal de garantías español.

La ley de amnistía publicada este martes en el BOE contempla, en su artículo 13, que la medida se aplicará en cualquier fase del proceso del reintegro por alcance «declarando el archivo de las actuaciones». En la causa, el fiscal pide una responsabilidad contable de 3,1 millones de euros a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas, al ex vicepresidente Oriol Junqueras y a otros líderes independentistas.

El pasado 29 de mayo, el Tribunal de Cuentas declaró visto para sentencia el procedimiento con el que se esperaba recuperar el dinero público invertido en la promoción del proceso independentista en el exterior a través de las embajadas catalanas y lo invertido en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017. Lo hizo un día antes de que la ley de Amnistía se votara en el Congreso de los Diputados.

Tanto la Fiscalía como Sociedad Civil Catalana (SCC), entidad demandante, así como los demandados, presentaron ya sus conclusiones. La ley de Amnistía se ha publicado antes de que se emitiera el fallo del procedimiento, y en ésta se especifica que la medida de perdón y olvido de los hechos cometidos en el marco del proceso independentista se aplicará por el órgano fiscalizador "en cualquier fase del proceso".

"Si el proceso de exigencia de responsabilidad contable tramitado por el Tribunal de Cuentas se hallara en fase de primera instancia o de apelación, los órganos competentes de dicho Tribunal, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionados con los hechos amnistiados, dictarán resolución absolviendo de responsabilidad contable a las personas físicas o jurídicas demandadas, cuando dichas entidades no se hayan opuesto", se puede leer en el texto de la norma.