El Constitucional anula distintos artículos de la Ley catalana de emergencia en la vivienda por vulnerar la competencia estatal
El Pleno del Tribunal Constitucional considera que la Ley catalana de Vivienda contiene artículos que vulneran preceptos constitucionales así como la competencia estatal en dicha materia. La corte garantías ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, promovido por más de cincuenta diputados del Partido Popular, contra el conjunto de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. El fallo ha sido adoptado con los ocho votos favorables de los magistrados del denominado bloque progresista y los cinco en contra de los miembros del sector conservador.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, desestima la queja dirigida contra la totalidad de la Ley por motivos competenciales, si bien concluye que parte de los preceptos impugnados subsidiariamente incurren en una efectiva invasión de las competencias estatales en materia de legislación procesal y sobre bases de las obligaciones contractuales, y, en uno de los casos, se vulnera el artículo 25.1 de la Constitución (dicho artículo establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento), lo que conduce a su declaración de inconstitucionalidad y nulidad.
En concreto, la declaración de inconstitucionalidad afecta al artículo que establece como causa de incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas la contravención de la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial.
Además, el Pleno considera inconstitucionales por vulnerar la competencia estatal en materia de bases sobre las obligaciones contractuales varios preceptos de la Ley de vivienda catalana. Por un lado, el artículo en el que se contempla la renovación de los contratos de alquiler social por una sola vez cuando aquellos lleguen a su conclusión, así como el artículo que establece la duración del alquiler social.
Por otro lado, el TC declara inconstitucional el artículo 7 de la Ley catalana para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda al entender que, dentro del régimen sancionador, se impone al adquirente de una vivienda una especie de responsabilidad objetiva aneja a ésta, que le obligaría a responder por hecho ajeno, en contra del principio de culpabilidad que se deriva del artículo 25.1 de la Carat. El resto de las quejas son desestimadas, por no apreciarse las vulneraciones competenciales o sustantivas que se denuncian en el recurso, o por insuficiencia del levantamiento de la carga argumentativa.
En cuanto a los efectos del fallo, la sentencia precisa que no se afectará a las situaciones consolidadas y que la inconstitucionalidad y nulidad sólo tendrá efectos pro-futuro, salvo en el caso del artículo 7 de naturaleza sancionadora.
Han anunciado voto particular los magistrados del denominado sector conservador del TC Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.