La Abogacía del Estado pide al juez Llarena que deje de inmediato sin efecto la orden de detención contra Puigdemont
La Abogacía del Estado ha remitido su escrito de alegaciones al Tribunal Supremo donde señala que la "amnistía acordada por la Ley Orgánica 1/2024 le resulta de aplicación" al ex presidente catalán Carles Puigdemont tanto por el delito de desobediencia como por la malversación de caudales públicos.
En el documento, al que ha tenido acceso EL MUNDO, los servicios jurídicos del Estado defienden que "procederá acordar el inmediato alzamiento de las medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por tales hechos, así como dejar sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión o de detención de las citadas personas". El instructor del procés, el magistrado Pablo Llarena, dio un plazo de cinco días hábiles a las partes una vez que la Ley de Amnistía se publicó en el BOE para que se pronunciaran sobre su aplicación.
A su vez, en una providencia, Llarena comunicó a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que "continúan vigentes y activas las órdenes nacionales de detención" de Puigdemont y los otros tres huidos "por lo que deben proceder a su cumplimiento mientras esas decisiones no sean judicialmente modificadas o revocadas".
Eso afecta a la orden nacional de detención y prisión de Puigdemont y de los también huidos Lluìs Puig y Antonio Comín. Y a la orden de detención -para que comparezcan ante el instructor por el delito de desobediencia- de Marta Rovira y Clara Ponsatí, igualmente prófugas ante la Justicia española.
Sobre del delito de malversación de caudales públicos, la abogado del Estado considera que no existe "ninguna circunstancia que ponga de relieve que la conducta de los procesados pudiera ser idónea para generar de forma efectiva un menoscabo al presupuesto de las instituciones de la Unión Europea o de sus instituciones u organismos". La Ley de Amnistía excluye que sean borrados aquellos delitos de desvío de fondos públicos si afectan a los intereses financieros de la UE o supusieron un enriquecimiento patrimonial.
"En el presente caso ni se ha probado, ni se ha considerado en ningún momento, que los fondos dispuestos tuvieron origen en intereses financieros de la Unión", sostiene la Abogacía.
Por otro lado, en sus alegaciones, los servicios jurídicos del Estado afirman que "no existe dato alguno que acredite" que durante el procés se produjo "un propósito de enriquecimiento personal de los procesados, distinto del derivado de la disposición de fondos a las finalidades antes descritas", en referencia a los ex miembros del Govern de la Generalitat que presidió el prófugo Carles Puigdemont.