Derecho internacional y sanciones a la CPI
Por orden ejecutiva de 6 de febrero de 2025, el presidente de los EE.UU., Donald Trump, ha adoptado una serie de medidas que incluyen el bloqueo de bienes y activos, así como la suspensión de la entrada a Estados Unidos de funcionarios, empleados y agentes de la CPI, así como de sus familiares directos, por haber emitido una orden de detención contra el primer ministro Benjamin Netanyahu y contra el exministro de Defensa de Israel, Yoav Gallant, a los que la CPI acusa de la comisión de crímenes internacionales de la competencia de la Corte. También han sido emitidas órdenes de detención contra responsables de la organización terrorista Hamás por las matanzas contra Israel y, fuera de esa zona, contra Putin por crímenes cometidos en Ucrania.
Las medidas adoptadas por el presidente Trump carecen de fundamento jurídico internacional y constituyen una violación clara del Derecho Internacional. No pueden considerarse medidas lícitas porque se imponen a sus destinatarios, que no han cometido ningún ilícito previo. Por el contrario, no hacen otra cosa que cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de funcionarios de una organización internacional (la CPI) en el marco del tratado constitutivo de la misma (el Estatuto de Roma).
Carentes de legitimidad internacional, esas medidas serán probablemente objeto de recurso por los perjudicados antes las autoridades judiciales estadounidenses. EE.UU. es, todavía, un Estado de derecho, por lo que es a ellas a quienes corresponde decidir sobre unas medidas que violan claramente el Derecho Internacional al que EE.UU., como todos los demás Estados, está sometido.