El juez confirma el archivo de la causa por el incendio de Campanar tras rechazar cinco recursos

Alba Pérez Espada

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El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha confirmado este martes el archivo de la causa abierta por el trágico incendio ocurrido el pasado 22 de febrero de 2024 en un edifico del barrio de Campanar, en el que murieron diez personas y más de un centenar quedaron sin hogar.

El magistrado ha rechazado los recursos interpuestos por varios afectados, al no apreciar indicios de criminalidad ni en el origen del fuego ni en la actuación de las personas o entidades implicadas en la construcción del edificio y los procedimientos técnicos y urbanísticos previos.

Así, lo detalla el auto emitido, en el que el juzgado rechaza los recursos de varios afectados, de la Asociación de Residentes Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) y de la Comunidad de Propietarios Edificio de la callde Rafael Alberti 2, según ha tenido acceso Europa Press.

Cabe recordar que la resolución se hizo pública el pasado 30 de mayo, en la que se indicaba que no se habían encontrado indicios de delito. No obstante, la decisión no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia.

En este sentido, el magistrado ha indicado que el recurso no puede prosperar porque las cuestiones que se demandan, ya están analizadas y con un veredicto. Además, subraya que la instrucción se ha realizado «debidamente» y ha apuntado que no existen hechos de carácter delictivo.

Tal y como detalla la instrucción, este «desgraciadísimo caso« ha afectado »a toda la sociedad, por sus tremendos resultados«, y las investigaciones se han centrado en averiguar si existió un delito doloso o imprudente, así como a identificar su autoría. Por lo que asegura la »garantía« de la resolución, que cuenta con la aprobación del fiscal y Audiencia.

Por ello, el magistrado expone: «Averiguar la verdad absoluta de todo lo acontecido es sin duda un derecho de toda víctima, propia o de sus seres queridos que, en este caso investigado, en esta vía jurisdiccional penal no puede perder de vista sus límites. Lo que no obsta o prohibe otras vías, que ya se anunciaban en anteriores resoluciones, que respondan a otros intereses jurídicos, cuales son la jurisdicción civil, que puedan afectar a hechos no delictivos; o la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando esté afectada la administración pública, los servicios públicos».

Según recoge el auto, las diligencias practicadas no han revelado ninguna actuación negligente o ilícita por parte de particulares o instituciones. El juez subraya que tanto la ejecución del edificio como la documentación técnica y urbanística se ajustaron a la normativa vigente, y que no existen pruebas que justifiquen la apertura de un juicio penal.

La causa ya fue archivada el 8 de marzo, apenas un mes después del incendio, tras un informe policial que descartó un origen delictivo del fuego. Aunque la Audiencia de Valencia ordenó reabrir la investigación en junio a petición de las víctimas, el juzgado volvió a sobreseerla en mayo tras nuevas diligencias. La resolución emitida ahora reafirma ese sobreseimiento, cerrando de forma definitiva la vía penal.

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