La Audiencia de Barcelona rechaza que insultar a un joven al grito de "te voy a hacer heterosexual a hostias" sea delito de odio
La Audiencia de Barcelona ha absuelto al hombre acusado de un delito de odio por los insultos homófobos que profirió a un joven en un McDonald's el día de la celebración del Orgullo en 2019 en Barcelona al grito de "te voy a hacer heterosexual a hostias".
El tribunal censura los improperios del acusado -habla de expresiones "desafortunadas" y "ofensivas", pero concluye que no infringen el Código Penal y no son constitutivas de un delito de odio, como pedía la Fiscalía.
La denuncia indica que el acusado actuó "sin mediar discusión o enfrentamiento previo, de forma absolutamente gratuita" y "con ánimo de vejar públicamente" a la víctima "por profunda animadversión a su orientación sexual y a su forma de vestir que no respondía a su intolerante forma de pensar".
Así el fiscal señaló que el acusado "comenzó a reprenderle de forma hostil y perfectamente audible por el resto de la clientela del restaurante, humillándolo con expresiones como 'tápate que das vergüenza ajena y hay niños', 'luego nos escandalizamos a las mujeres que son violadas y matadas por vestir provocativas y tú eres un ejemplo que te puede pasar' a la vez que le amedrentaba con frases como 'mejor que lleves un guardaespaldas, porque ahora cuando salgas, te voy a dar tal hostia que la mariconería te se quita', 'vamos fuera del local que voy a hacerte hetero a hostias, hoy es el día de las hostias, ¿quieres ver cómo te las suelto?' procediendo a continuación a darle un empujón provocando que" la víctima se diera "un golpe contra la máquina dispensadora, todo ello en medio de gritos con continuos reproches a su vestimenta".
Sin embargo, el tribunal interpreta que, aunque estas expresiones son "reprobables" y podrían constituir un delito leve de amenazas, no se formuló acusación por parte del perjudicado, sino que fue la Fiscalía quien actuó de oficio tras la difusión del vídeo en Twitter y el revuelo mediático que provocó este posible delito de odio que los magistrados no aprecian.
El tribunal asegura que ha podido comprobar en el vídeo la "agresividad" con que hablaba el acusado a la víctima y su "enfado" focalizado en la forma de vestir del joven, pero descarta que las expresiones que profirió alcancen el mínimo grado de lesividad que exige el tipo penal del delito de odio.
"Se trata de expresiones como decimos desafortunadas y reprobables desde el punto de vista cívico y moral, pero no solo carecen de entidad para integrar el delito menos grave por el que la Fiscal acusa, sino que la motivación no se centra en la condición sexual de la persona ofendida", argumenta la sala.
Sobre el papel que tuvo el vigilante de seguridad, la sentencia recoge que no se le puede imputar un delito de odio por omisión "no solo porque las expresiones vertidas no revisten el carácter delictivo, sino porque en ningún momento favoreció la actitud lenguaraz del Sr. Everardo, sino que evitó cualquier contacto de este con el Sr. Torcuato e intentó y consiguió que el conflicto no escalara, a sabiendas del carácter pendenciero del Sr. Everardo".