La Audiencia absuelve al acusado de violar a una joven junto a la Estación de Autobuses
El tribunal de la Sección Tercera concluye que no ha quedado acreditado que la relación no fuera consentida
El fallo judicial, al que ha tenido acceso ABC, recoge como hechos probados sustituyendo a los recogidos en la sentencia de la Audiencia de Córdoba que «cómo venía siendo habitual, dada la estrecha relación de amistad que vinculaba a M. y al acusado desde hacia más de un lustro (unos siete años), intensificada por razones de vecindad, al residir ambas familias en la misma urbanización durante un dilatado periodo de tiempo, M. avanzadas las 19.00 horas del día 3 de octubre de 2020 visitó a este joven en su casa localizada junto a un parque de la capital cordobesa«.
Durante una franja cronológica cercana a las dos horas ambos jóvenes estuvieron consumiendo una litrona de cerveza que había traído consigo M., la cual anteriormente había estado en compañía de su progenitor con el que bebió una cerveza , al tiempo que escuchaban música y jugaban con el móvil.
Sobre las 21.00 horas y tras haber confiado el joven a M. la reciente ruptura con su pareja y sincerarse M. sobre las vicisitudes, de análoga naturaleza, que atravesaba la suya propia, este joven le confesó que se sentía atraído por ella, proponiéndole «echar un polvo«, respondiendo la interpelada de manera literal «con un déjate de pegos» , y tras reiterar el joven su propuesta y sin solución de continuidad la alzó con su brazos, al tiempo que M. se asía con uno de sus brazos al cuello de él desplazándose de esta guisa, esto es llevando el joven a M. en volandas al dormitorio de su madre, la cual se encontraba en su país.
Una vez en dicha dependencia tras desvestirse ambos de manera parcial o integra y en la cama allí situada iniciar una relación sexual completa en la cual M. se puso encima del joven ; relación que resultó abortada o interrumpida al recibir una llamada telefónica M. minutos después , próximas las 21.00 horas, de su amigo A. con el que en horas matutinas había comentado la posibilidad de quedar, y al cual le participó « que se sentía mal « y que quería quedar con él , para lo cual acordaron que la recogería transcurridos 10 o 15 minutos en el parque cercano«; marchándose seguidamente M. de la casa de este joven para ser recogida por el otro amigo en su automóvil , el cual al notarla «rara» le pregunto la razón de su estado de ánimo, sin que la interpelada contestase nada al respecto.
Dirigiéndose posteriormente en el referido vehículo al denominado parque de «Los Olivos Borrachos», donde A. se había citado con un grupo de amigos, con los que consumieron bebidas y departieron en amigable compañía, manteniendo M. un comportamiento de normalidad, pero sin intervenir en las conversaciones de los allí presentes ( en palabras de ese amigo que la llevó hasta allí permaneció callada y sin hablar ).
Posteriormente el encartado conectó con M. por Istagram para interesarse por su estado de ánimo la cual le contesto en el sentido de que se encontraba bien, y más tarde cuando M. se encontraba en compañía del joven con el que salía (conocido por este joven ahora absuelto) la misma le espeto «con que la dejase en paz» .
El día 5 del precitado mes y ejercicio, lunes, por propia iniciativa M. relato a A. que su amigo la había forzado, que intento mantener con ella relaciones sexuales pero sin llegar a determinar de forma concreta lo que le llegó a hacer y que albergaba temor ( miedo) tanto a que dicho episodio llegase a conocimiento de sus padres, cómo por la posibilidad de encontrarse con él en la calle y lo que éste pudiera decirle , jornada en la que M. también se lo contó a su tutor, y por su mediación de una profesora, a la que relató que este amigo y vecino la obligó a hacer algo que no llegó a concretar .
Finamente el día 24 de octubre de 2020 M., una vez participado el episodio de autos a sus padres y acompañada por los mismos, formuló denuncia en la comisaría de Córdoba.
La absolución a este joven llega, según recoge el fallo judicial al observar la Sala, de un lado en lo que concierne a la lógica de las manifestaciones vertidas por M. «antagonismos de tanto calado como -imputar al acusado un talante agresivo, manifestando haberle profesado temor en el momento de la relación sexual que nos ocupa, cuando aseverase en dependencias policiales haber mantenido con él una estrecha amistad desde hacía años«.
El TSJA concluye que han detectado «un relato incoherente en determinados aspectos , ya circunscritos, considerando que la declaración adolece de una corroboración mínimamente sólida, lógica y consistente«.
Entre los detalles que el Tribunal Andaluz argumenta para revocar la sentencia destacan «de un lado la mayor altura y complexión física de la menor (que avala junto a la localización del móvil en el dormitorio, las incidencias de la retirada de prendas de ambos y las dudas sobre si estaba tumbada o sentada sobre la cama la conclusión alcanzada por ésta sala de que M. estaba encima) y de otra la operatividad , situación y posicionamiento de las manos del encartado al desvestirse y desnudar total o parcialmente a M., que ciertamente imposibilitan o dificultan en demasía la veracidad en la versión de la presunta víctima«.
Otro de los aspectos más curiosos que recoge el TSJA en su resolución es que la presunta víctima de forma «nítida y espontánea afirmaba y reconocía ser llevada como una reina o – a instancias del Fiscal -, asentir que la trasladó como se lleva a las novias«.
Sentado lo cual, a criterio de este tribunal de apelación por consecuencia, «el de instancia no ha colmado suficientemente esta exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada; errando por tanto en la argumentación reflejada en sus fundamentos de derecho«.