Cuatro consejeros del Tribunal de Cuentas acerca de candidatos de Bildu: «No hay certeza de que hayan rechazado en público el terrorismo»
Así lo afirman José Manuel Otero Lastres, Rebeca Laliga Misó, Javier Morillas González, Miguel Ángel Torres Morato en un voto particular contra el informe del órgano fiscalizador del Estado sobre las elecciones municipales de 2023, y en particular en lo relativo a los resultados de fiscalización de la contabilidad electoral de EH Bildu.
El informe se aprobó el pasado jueves y en él se hace referencia a los distintos tipos de gastos electorales e ingresos públicos y privados declarados por las formaciones políticas y se realiza un análisis de los incumplimientos de la normativa en materia de gastos electorales. «Sin embargo», señalan los consejeros discrepantes, «no se efectúa valoración alguna de los resultados relativos a los ingresos públicos declarados por EH Bildu y los adelantos de subvenciones sobre los que han planteado «dudas muy relevantes tanto para el propio tribunal, como para la Dirección General de Política Interior (DGPI), e, incluso, para la Abogacía del Estado».
Antecedentes
Tal y como recuerdan en su informe, en la fiscalización de la contabilidad electoral local de 2023 se constató por el Tribunal de Cuentas, «mediante certificado de antecedentes penales no cancelados emitido por el Ministerio de Justicia, que en las listas electorales de EH Bildu proclamadas figuraban 23 personas que habían sido condenadas por delito de terrorismo».
Esta circunstancia llevó al tribunal a valorar la posible concurrencia de la prohibición a que se refiere el artículo 127.4 de la Loreg, al no constar que se hubiera producido el rechazo público de tales candidatos a los fines y medios utilizados por los mismos, lo que impediría la percepción de subvención electoral».
Según explican, a lo largo de todo el procedimiento fiscalizador, el tribunal se planteó la posible concurrencia en la formación política EH Bildu de la prohibición del artículo 127.4 de la Loreg para recibir las subvenciones previstas en la ley «al concurrir inequívocamente el elemento objetivo que constituye la prohibición -que las listas estuvieron conformadas por candidatos que habían sido condenados por delito de terrorismo-, y al no haberse generado certeza ni evidencia de que se hubiera producido la circunstancia que hubiera enervado dicha prohibición, esto es, que dichos candidatos hubieran efectuado el rechazo público de los fines y medios utilizados».
De hecho, añaden los cuatro consejeros, el Tribunal de Cuentas recalcó en el anteproyecto del informe enviado a alegaciones de la formación «que no le constaba que estas personas, con anterioridad a su proclamación como candidatos, hubieran realizado públicamente, de manera personal y expresa, el rechazo a los fines y medios utilizados».
«Falta de claridad»
Los consejeros discrepantes explican que aunque Bildu alegó que se había hecho tal rechazo, «no acreditó ante el Tribunal de Cuentas su realización», sino que se limitó a aportar ante Interior «la prueba del rechazo: las declaraciones firmadas como anexo al Código Ético de la formación». No obstante, resaltan «la falta de claridad» en ese rechazo, «que debería resultar claramente al tratarse de un requisito específico, diáfano y explícito que impone el artículo 127.4 de la Loreg».
«La alegación efectuada por la formación rechazando la violencia en términos generales, también para la consecución de fines políticos, no supone estrictamente el rechazo de los fines y medios por los que fueron condenados», añaden antes de insistir en que «tampoco queda claro que esas declaraciones firmadas por los candidatos de EH Bildu sean válidas a efectos de entender cumplidos los requisitos que hacen que el rechazo sea suficiente».
Por todo ello, los cuatro consejeros consideran que el informe de Fiscalización del Tribunal de Cuentas «adolece de carencias y omisiones relevantes».