Las elecciones europeas de junio, prueba de fuego para los planes de Sánchez
El líder socialista perderá apoyos para influir en el reparto de puestos relevantes en las instituciones
La campaña electoral, según precisa el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo, comenzará el 24 de mayo a las ceros horas y terminará el viernes 7 de junio a las doce de la noche.
No obstante, con independencia de los 15 días de campaña, la publicación del decreto ya supone el inicio oficial del periodo electoral, por lo que hay por delante 54 días en los que está limitada la realización de actos oficiales de inauguración y la difusión de campañas institucionales.
Según establece el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos».
Esta ley no permite además el uso de imágenes o expresiones que coincidan con las utilizadas en la propia campaña electoral «por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones». En este sentido, durante el mismo periodo, queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, así como la presentación de sus proyectos. Eso sí, exceptuando la entrada en funcionamiento, si es que coincide, de estas obras o servicios durante estas fechas.
Por su parte, el artículo 53 de la LOREG especifica también que desde la convocatoria de las elecciones, en este caso, desde este martes, y hasta el inicio legal de la campaña (24 de mayo), no se podrá hacer publicidad o propaganda electoral a través de «carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales».
De este modo, no podrán justificarse cualquiera de estos actos haciendo alusión al ejercicio ordinario de los partidos, miembros en activo de las Fuerzas Armadas o de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, jueces, magistrados, fiscales y miembros de las Juntas Electorales.
La ley electoral sí permite a los poderes públicos realizar durante este periodo una campaña de carácter institucionalcon el fin de informar a los ciudadanossobre la fecha en la que tendrá lugar la votación, el procedimiento que deben seguir para poder ejercer su derecho a voto y los requisitos y trámites para hacerlo por correo.
Aunque la LOREG subraya que será «sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores» y se realizará «en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial correspondiente al proceso electoral».