Aragonès insiste en el encaje constitucional de un referéndum por la vía del artículo 92
Una de las víctimas del adelanto electoral en Cataluña fue el Acuerdo de Claridad. Así se llama la hoja de ruta para la celebración de un referéndum de independencia que el Ejecutivo de Pere Aragonès aspira a pactar con el Gobierno central y que pensaba desarrollar durante este mandato. El pasado octubre, el Govern encargó al Instituto de Estudios del Autogobierno —que dirige el jurista y exsecretario general de ERC Joan Ridao— que analizara el encaje constitucional de una votación “a la escocesa”. Y este martes el propio Aragonès ha presentado los resultados: Ridao y su equipo insisten, según el documento, en la vía del artículo 92 de la Constitución, que permite al Estado someter a referéndum consultivo de “todos los ciudadanos” las “decisiones políticas de especial trascendencia”. Aragonès, cuya comparecencia para presentar el informe en pleno período preelectoral ha sido denunciada por el PP ante la Junta Electoral, ha respondido a los populares: “No voy a dejar nada en el cajón”.
“Las conclusiones son claras: votar sobre la independencia es posible en el actual marco legislativo y solo es cuestión de voluntad política”, ha defendido el presidente catalán tras reunirse con Ridao en la sede del Instituto. El artículo 92 de la Carta Magna dice: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Y añade que ese referéndum será “convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”. Según el informe, ese punto “no plantea objeciones serias de inconstitucionalidad” a un referéndum de independencia.
Los juristas consultados por la Generalitat remarcan que la Constitución no se opone de forma expresa o literal a la celebración de un referéndum en el que se pueda medir el apoyo de la ciudadanía a una hipotética independencia, “siempre que los resultados de esa consulta abrieran, simplemente, las puertas a una negociación de buena fe entre los actores territoriales “. La eventual implementación de su resultado, continúa el texto, también se tendría que hacer en el marco “de la legalidad constitucional e internacional”.
El texto no incluye ninguna propuesta de umbral mínimo de participación o de resultado para dar por válida la votación. Sí considera, apoyándose en las recomendaciones de la Comisión de Venecia (el órgano consultivo del Consejo de Europa), que la pregunta tendría que ser binaria (a responder con un sí o un no) y lo más clara posible. Y recomienda que se circunscriba sólo al territorio de la comunidad autónoma de Cataluña y que el censo electoral sea el mismo que se utiliza para unas elecciones al Parlament.
Ante la posibilidad de que esa vía del artículo 92 fuera rechazada, Ridao y su equipo de juristas también identifican otras vías alternativas, aunque estas, advierten, implicarían reformas legales. Una sería la modificación de la Ley Orgánica sobre regulación de diferentes modalidades de referéndum (2/1980). La otra, que fue la que ya intentaron en vano los partidos independentistas en el Congreso en 2014, una delegación a la Generalitat, a través del artículo 150.2 de la Constitución, de las competencias para convocar referendos.
Antes de conocerse el contenido del informe, el PP ha anunciado que denunciaría ante la Junta Electoral Central el acto del president al considerar que Aragonès está abusando de su cargo para hacer campaña electoral. La presentación, sostienen, va “contra los principios de objetividad, transparencia e igualdad” pues el contenido está vinculado con el programa político con el que concurre Aragonès a las elecciones del próximo 12 de mayo. El republicano ha defendido que el encargo a al Instituto fue en octubre pasado y que no piensa dejarse nada “en el cajón”.
El proceso para elaborar el Acuerdo de Claridad comenzó hace un año, con la decisión de Aragonès de crear un grupo de expertos de diferentes ideologías para que exploraran cuáles eran las posibilidades jurídicas del referéndum. El informe, que su conoció en octubre pasado, arrojó cinco escenarios de referéndum, que podrían ser tanto a nivel catalán como de ámbito nacional, y que proponían preguntas que no se limitaron solamente a la independencia sino que se abrían a otras maneras de encaje político en el seno del Estado. Ni los otros partidos independentistas ni el Gobierno se interesaron entonces por la propuesta y el Govern no celebró los procesos participativos que también tenía diseñados para evaluar la propuesta.