El tribunal de los ERE rechaza los reparos de Griñán para llevar a la Justicia europea el borrado de delitos del TC
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la petición del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán para que aclarase su decisión de sondear a las partes sobre su plan de elevar una consulta o cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para no aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional (TC) que borran delitos de prevaricación y malversación a los ex altos cargos autonómicos socialistas en el caso ERE. A través de una providencia dictada el pasado 18 de marzo justificaba su consulta porque entiende, entre otros motivos, que la mayoría progresista de magistrados del órgano de garantías que anula parcialmente las penas a los expresidentes Manuel Chaves y Griñán vulnera el Derecho comunitario y las directrices europeas para combatir la corrupción y el fraude.
A través de una nueva providencia fechada el 27 de marzo, el tribunal que dictó la sentencia que condenó a los ex dirigentes socialistas defiende su postura y replica a Griñán que «no ha lugar a aclaración» puesto que su resolución anterior expuso «con claridad» las cuestiones por las que pide su criterio a las partes del proceso (Fiscales, acusaciones y defensas).
Sin llegar a pronunciarse sobre el fondo del asunto, la defensa de José Antonio Griñán sí pone objeciones a la iniciativa de la Audiencia de Sevilla por falta de concreción y «rigor». Así, le pregunta a la Audiencia «qué es aquello que, para el Tribunal, pudiera ser (posiblemente y parcialmente) incompatible con el derecho de la UE».
En su providencia del pasado 18 de marzo, el tribunal encargado de revisar la sentencia del caso ERE argumentaba que «no puede dejar de lado» la posibilidad de que sea incompatible con el Derecho de la UE la doctrina impuesta por la mayoría de magistrados progresistas que domina el TC. Los jueces encabezados por Cándido Conde-Pumpido, que fue fiscal general del Estado nombrado por José Luis Rodríguez Zapatero, anularon parcialmente las penas fijadas a los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, entre otros ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía, por el reparto sin ningún control ni transparencia de ayudas por un montante cercano a los 680 millones de euros entre los años 2000 y 2009.
«Más allá de la información a las partes de una actuación que el tribunal considera que se ve obligado a afrontar ('el tribunal no puede dejar de lado…') y de la imprecisión de que esa 'obligación' venga justificada por una mera 'posibilidad' de una incompatibilidad parcial o limitada con el derecho de la Unión Europea, lo que impide o al menos dificulta enormemente la tarea de abordar una respuesta al traslado conferido es la falta de identificación por el Tribunal de qué es aquello que sería (posiblemente y de forma parcial) incompatible con el derecho de la UE», objetaba en su escrito el letrado de Griñán.
En su escrito, esta defensa también preguntaba por qué la resolución viene «encabezada» por los cinco magistrados encargados de revisar la sentencia de los ERE, dado que las decisiones que se adoptan son colegiadas y, sin embargo, aparece la firma de una de las integrantes del tribunal, Pilar Llorente. La Audiencia le responde que aunque es la magistrada ponente quien firma la providencia, ésta expresa «el parecer» de todo el tribunal.
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