El TSJA reduce un año la pena de prisión a un agresor sexual en Córdoba de dos niñas condenado 10 años

Pilar García-Baquero

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado un año de prisión la pena a un hombre condenado en el año 2020 a diez años y medio de cárcel por agresión sexual a dos menores de 14 años tras estimar el recurso de la defensa que solicitaba la aplicación de la nueva ley 'Solo sí es sí' más favorable al reo.

En este caso, la Audiencia Provincial de Córdoba había condenado a Luis Bernardo, un colombiano que había estado huido en su país durante el proceso, a diez años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual a la hija de su pareja y a la amiga de la misma edad, vecina de ellos, con las que convivía. El tribunal consideraba probado que al menos durante los años 2011 a 2014, el acusado convivió en una casa con la madre de dos niñas y su propia hija todas, menores de edad.

Entre los hechos probados que reproduce ahora la sentencia del TSJA se recoge que el acusado Luis Bernardo, que contaba entonces con 35 años convivió con su pareja y sus dos hijas menores de edad así como con su propia hija también menor. En ese tiempo, las niñas tenían una amiga y vecina de edad similar - todas tenían entre los 10 y los 12 años- en ocasiones por las mañanas se iban juntas al colegio, para lo que aquella acudía al domicilio de estas.

Pasado un tiempo de iniciarse aquella convivencia, Luis Bernardo, con ánimo libidinoso, comenzó a realizar tocamientos a esta vecina amiga de su hija y de las hijas de su pareja cuando se encontraba sola en su dormitorio o junto a otras niñas que dormían al lado de ella. Esos tocamientos pasaron a mayores, a agresiones sexuales, la primera de ellas en una noche que durmió junto a la hija del encartado y el propio acusado en la cama de matrimonio de la casa mientras su madre cuidaba a un enfermo en el Hospital Cruz Roja de Córdoba, y las otras dos se encontraban en su cuarto mientras dormían.

Del mismo modo, en ocasiones y en el interior de la vivienda, Luis Bernardo había propuesto a esta amiga de su hija y de sus hijastras a tener relaciones sexuales o usar un vibrador -que llegó a mostrar a la pequeña- y a las otras niñas y en una ocasión-, le propuso recibir dinero a cambio de que se dejara depilar, llegando a enseñarles en escaso tiempo vídeos de contenido pornográfico a dos de ellas: en concreto, a la vecina amiga de sus hijas cuando estaban los dos solos en el salón de la casa, y a la hija de su pareja al menos tres veces cuando se encontraba en esa habitación esperando a su vecina y amiga para marchar al colegio.

La amiga de su hija víctima de esta agresión sexual tenía abierta una cuenta en la red social Instagram y en una ocasión, y cuando Luis Bernardo ya no vivía en la casa pero sí seguía siendo la pareja sentimental de su madre, le pidió que le solucionara un problema de acceso que tenía a la cuenta. Así lo hizo.

Con posterioridad, la niña recibió mensajes de un perfil (tras el que se escondía el acusado) solicitándole fotos de ella en ropa interior o desnuda, bloqueando entonces la comunicación la menor aunque el bloqueo quedaba sin efecto al poco tiempo por el encartado.

También la hija de su pareja , que igualmente contaba con cuenta propia en esa red social, « en el que le decía »lo buena que estaba«, recibió mensajes de ese mismo perfil que correspondía al encartado, llegando a bloquearlo con éxito.

Tras estos hechos no necesitó someterse a tratamiento psicosocial como menor víctima de violencia sexual, encontrándose bien adaptada en todos los contextos de su vida una vez que reveló los hechos sufridos.«

Abuso sexual continuado

El fallo de la Audiencia condenó a Luis Bernardo-como autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor con introducción de dedos en su cuerpo sin prevalimiento-, a diez años y un día de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación con la menor durante doce años y un día.

Así como que el penado quedará sometido a Libertad Vigilada durante el tiempo de cinco años, medida que se ejecutará después del cumplimiento de la pena privativa de libertad.

Además, el tribunal lo condenaba como autor de dos delitos continuado de exhibición de material pornográfico a la menor hija de su pareja y a su amiga también menor a 15 meses y un día de prisión.

En el caso que nos ocupa, comoquiera que se apreció la continuidad delictiva y ésta determina que se imponga la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior (art. 74-1 CP), conforme a la regulación antigua la mitad superior de la pena abarcaba una estrecha horquilla de entre diez a doce años de prisión, que la sentencia decidió imponer en el mínimo legal de diez años y un día al no encontrar razones de peso para imponer otra mayor teniendo en cuenta el modus operandi del encartado simple y breve de todos los episodios, así como el «efímero» impacto en la integridad física y moral de la victima y en la convivencia familiar.

El fallo ahora del TSJA concluye que con la normativa fruto de la reforma de 2022, la pena va de seis a doce años y la mitad superior abarca una horquilla de nueve años y un día a doce años. Es decir, baja en un año el mínimo de la pena de prisión a imponer.

Entiende esta Sala que los factores contemplados por la Audiencia para valorar la mayor o menor gravedad del hecho y las características del culpable a los efectos de graduar la pena dentro del estrecho margen que deja la continuidad delictiva, son perfectamente respetables y asumibles para imponer al reo la pena en la menor extensión legal posible de nueve años y un día de prisión tal como éste solicita, por lo que se estimará esta pretensión del recurso.

El TSJA concluye que «aplicamos al condenado las normas penales más favorables resultantes de la reforma operada en el Código Penal por la LO 10/2022, y le condenamos, como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de nueve años y un día de prisión«, quedado igual el resto de condenas por los delitos de exhibición de material pornográfico.

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