Nuevo golpe del Tribunal de la UE a España: insiste en convertir los interinos en indefinidos, vía que ve acorde al Supremo
El Tribunal de Justicia de la Unión de Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que las medidas que utiliza España para sancionar la utilización "abusiva" de contratos temporales en el sector público son contrarias al Acuerdo Marco de la UE, que avisa que el Gobierno no ha traspuesto a la normativa nacional de forma correcta, y ha vuelto a insistir en que una solución a esta situación sería la conversión masiva de trabajadores interinos en indefinidos, una vía que además no sería contraria a la doctrina del Tribunal Supremo.
En una sentencia dictada hoy -la segunda en este sentido después de la de febrero-, el Tribunal con sede en Estrasburgo responde a dos asuntos prejudiciales (consultas de tribunales) españoles relativos a trabajadoras de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat de Cataluña. El primero de ellos se refiere a una trabajadora que fue nombrada en 2005 funcionaria interina y desde entonces ha encadenado contratos de interinidad sin que se haya abierto proceso selectivo para cubrir su plaza. Ella solicitó la condición de personal indefinido no fijo, algo que la Administración denegó en virtud de la doctrina del Tribunal Supremo y negando que hubiera situación de abuso.
El segundo alude a dos trabajadoras que son funcionarias interinas de la Administración de Justicia de Cataluña -la primera desde 1984 y la segunda desde 1991-. Las dos alegaron ante Juzgado Contencioso que habían ejercido durante esos periodos de tiempo "funciones idénticas a las de los funcionarios" y haber respondido a "necesidades que no son temporales, urgentes y excepcionales, sino ordinarias, duraderas y permanentes", por lo que piden que se declare "abusivo" el encadenamiento de sus contratos y piden como sanción que se transforme su relación laboral en indefinida o se les permita mantenerse en ese puesto con una indemnización de 18.000 euros. La Administración de nuevo no atiende sus peticiones.
Ante estos dos casos, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona planteó al TJUE varias dudas a las que ha respondido hoy.
En primer lugar, este tribunal considera que la normativa nacional no es contraria al Acuerdo Marco en lo relativo a los plazos establecidos para proveer la plaza ocupada por un temporal, pero sí considera que las necesidades de personal que cubrió la Administración de Justicia de Cataluña con contratos temporales no eran provisionales sino "permanentes y estables", por lo que denuncian que "una normativa como la española engendraría el riesgo de utilización abusiva si no se cumpliera la obligación legal de proveer las plazas ocupadas temporales por funcionarios interinos en el plazo señalado", que habitualmente es de dos años. "A la vista de los hechos, ese riesgo se materializó en este caso", agregan.
Lo que sí es contrario al Acuerdo Marco de la UE, según este tribunal, es la forma que tiene España de sancionar la utilización abusiva de temporales, que es mediante su mantenimiento en el puesto hasta que se convoquen y resuelvan los procesos selectivos y con el pago de una indemnización para los casos en que el interino no supere el proceso.
"Según la jurisprudencia del TJUE, ni la convocatoria de procesos selectivos ni la compensación resultan adecuadas para prevenir o sancionar los abusos, pues son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de contratos o relaciones laborales de duración determinada", concluyen.
Finalmente, dado que no hay medidas previstas para solventar estos incumplimientos del Acuerdo Marco, el TJUE insiste en que una posibilidad sería la conversión masiva de interinos en fijos: "A falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos, la conversión de los sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir una de esas medidas, siempre que esa conversión no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley".
El TJUE denuncia que España no ha traspuesto correctamente a su ordenamiento jurídico el Acuerdo Marco ya que no contempla medidas para evitar el abuso de la temporalidad, pero reconoce igualmente que su propuesta de conversión masiva de los interinos en funcionarios "sería contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo", de ahí que pida a los tribunales españoles que interpreten el Acuerdo Marco según su versión original y que modifiquen, si es necesario, "una jurisprudencia reiterada si esta se basa en una interpretación del Derecho interno incompatible con los objetivos de una directiva".
Como solución intermedia, que no sería contraria a la doctrina del Supremo y sí sería acorde al Acuerdo Marco, el TJUE ve con buenos ojos que los juzgados españoles conviertan a estas trabajadoras interinas en trabajadoras indefinidas -con las mismas causas de cese y despido que los funcionarios de carrera- pero sin adquirir la condición de funcionarios de carrera. "Esta medida sancionadora no implicaría una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley", según piensa el propio Juzgado español.
"Si el juzgado considera que el ordenamiento jurídico español no contiene, en relación con el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de estos contratos o relaciones en una relación de empleo por tiempo indefinido puede constituir una medida de ese tipo. Si, en ese caso, el juzgado considera además que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo se opone a esa conversión, deberá entonces dejar inaplicada dicha jurisprudencia si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos del Acuerdo Marco y de la Directiva que lo contiene. La citada conversión puede constituir una medida adecuada para sancionar de manera efectiva la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, siempre que no implique una interpretación del Derecho nacional contraria a la Ley", resumen.