La Fiscalía no ve indicios de que Begoña Gómez se prevaliese de su condición de mujer del presidente>
El Ministerio Público presentó su recurso el pasado 25 de abril y aún sigue pendiente de resolución en la Audiencia Provincial de Madrid, que podría revocar toda la investigación si admite sus términos. En él, lo que razona el fiscal es que las cartas de recomendación que ella firmó para una empresa estaban suscritas «en su condición de profesional codirectora de un Máster de la Universidad Complutense de Madrid» y no como mujer del presidente.
«No se alcanza a comprender en el presente caso, salvo que se asuma una interpretación en contra del reo, de qué manera esas cartas elaboradas por la denunciada consiguieron que otra persona hiciera y plasmara su voluntad, y que lo hiera además con entidad suficiente para entender que conformó la voluntad del funcionario», dice el escrito, en relación a las personas de la mesa de contratación de las que dependían las adjudicaciones.
Subraya además que a la hora de valorar si hubo un ilícito de tráfico de influencias «no puede dejarse de lado un dato trascendente como es el hecho de que, en el presente supuesto, la presión, instigación, sugestión o invitación necesaria para poder »influir« como exige el tipo penal, habría consistido, según se desprende del propio relato de la denuncia, en la mera realización de un trámite usual en los procedimientos administrativos en cuestión, y dentro de sus funciones en el desarrollo de su actividad profesional».
«Tampoco alcanzamos a ver en la conducta denunciada, que la Sra. Gómez pretendiera en el desarrollo de sus labores profesionales y utilizando su condición de esposa del Presidente del Gobierno, alterar el proceso motivador del funcionario influido y que la posición de superioridad se hubiera utilizado de modo desviado, ejerciendo una presión impropia del cargo», argumenta el fiscal, para incidir en que esas cartas «no revelan por sí mismas ejercicio de prevalencia de ningún tipo».
Desde su punto de vista, el hecho además de que las cartas de recomendación se aportasen a un procedimiento revela que «no se habría tratado de una actuación subrepticia u oculta, sino sujeta a revisión en el propio ámbito administrativo, así como por la jurisdicción contencioso-administrativa, en su caso», así que ve difícil presumir que la conducta fuese en modo alguno delictiva.
El secreto «parcial» de la causa y la nulidad
Además, el fiscal impugnaba el auto de incoación al apreciar que era nulo porque había abierto la causa y dado traslado a Begoña Gómez al tiempo que declaraba el secreto de las actuaciones, lo que en su opinión es «una incongruencia». «Es evidente que al declaración de una causa penal como secreta es totalmente incompatible con la comunicación de su apertura y de la propia declaración de secreto a la persona que va a ser investigada, so pena deponer precisamente en peligro los fines que al ley pretende salvaguardar con dicha declaración, lo que debería llevar a al nulidad de al resolución recurrida», señala.
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Persistir y perseverar en el error
cuando obra en las actuaciones ese informe de la Guardia Civil resulta chocante«, dice el fiscal
El asunto del secreto de actuaciones ha dado que hablar dentro y fuera de la causa. El juez acordó imponer ese velo en el mismo auto por el que abría la investigación pero a la vez, notificó a Begoña Gómez que estaba siendo investigada para que pudiera personarse. Su abogado, tal y como informó este diario, pudo de hecho participar en las primeras diligencias, la declaración como testigos de dos responsables de medios de comunicación que habían publicado sobre ella.
Lo siguiente fue dar traslado de esas mismas testificales por una cuestión de «igualdad de armas», si lo tenía la defensa, debía tenerlo también la acusación popular. Imperaba así un secreto parcial, porque sobre lo único que acabó manteniéndose el secreto era el informe de la Guardia Civil que analizaba los hechos denunciados. Ese informe acabó filtrado en la prensa y a resultas, como reveló ABC, el juez alzó el secreto finalmente.
Ese día entró en el juzgado el recurso que había interpuesto, de nuevo, la Fiscalía, precisamente contra el secreto de actuaciones, que se había prorrogado la semana anterior al considerar que las circunstancias no habían «variado». Aunque decayó sobre la marcha, puso negro sobre blanco la discrepancia: «El carácter excepcional del secreto de sumario choca con los acontecimientos», decía. Interpretaba que las circunstancias sí habían cambiado porque ese informe de la Guardia Civil «no revela elementos de criminalidad» y es relevante.
«Persistir y perseverar en el error cuando obra en las actuaciones un informe de la Guardia Civil, a cuyo contenido nos remitimos, resulta chocante. Máxime cuando se recibe el referido informe de la UCO el 14 de mayo y es el día 16 de mayo, cuando se prorroga el secreto de actuaciones, aun a pesar del resultado de las pesquisas», añadía el fiscal.