El exconsejero de Interior Miquel Buch, primer beneficiario de la ley de amnistía
El exconsejero de Interior de la Generalitat Miquel Buch se ha convertido este martes en el primer beneficiario de la ley de amnistía. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha aplicado la medida de gracia al dirigente de Junts, que había sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por un delito de malversación. Buch contrató a un mosso d’esquadra para que hiciera de escolta del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont en Bélgica. El agente, Lluís Escolà (condenado a otros cuatro años de cárcel) también ha sido amnistiado.
En una breve resolución, el TSJC ha acordado “declarar la extinción de la responsabilidad penal” de Buch y Escolà “al quedar amnistiados los actos” por los que fueron condenados en aplicación de la ley de amnistía. También de acuerdo con la norma, el tribunal deja sin efecto las medidas cautelares “personales o patrimoniales” que se hayan adoptado a lo largo del procedimiento y ordena que se cancelen “cuantos registros, anotaciones y antecedentes, incluidos los policiales, se hayan llevado a cabo exclusivamente en virtud de los actos expresamente amnistiados”.
La decisión ha sido adoptada por los magistrados Àngels Vivas, Francisco Segura, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez en el proceso de revisión de la sentencia que, en septiembre de 2023, dictó la Audiencia de Barcelona y que fue recurrida por los acusados. El 13 de junio, dos días después que que la ley de amnistía entrase en vigor con su publicación en el BOE, los magistrados dieron traslado a las partes para que se pronunciaran sobre si los hechos cometidos por Buch y Escolà eran susceptibles de ser amnistiados. Y convocó una sesión de deliberación que se ha celebrado este mismo martes.
La sentencia de la sala civil y penal del TSJC da por buenos los “hechos probados” en la condena. Durante el verano de 2018, el Departamento de Interior de la Generalitat (dirigido por Buch) fichó como supuesto asesor en materia de seguridad a Lluís Escolà, un mando intermedio de los Mossos que había trabajado durante muchos años en el servicio de escoltas. En el juicio, el exconsejero defendió los informes elaborados por Escolà, pero los jueces concluyeron que aquel trabajo era una tapadera: el propósito real era pagar los servicios del sargento por su labor extraoficial como escolta de Puigdemont en Waterloo (Bélgica), donde huyó de la justicia española. Escolà desarrolló “funciones ajenas para las que, formalmente, había sido designado”, concluyó la sentencia, que sigue siendo válida en sus términos pero no en sus consecuencias.
Los magistrados desgranan el contenido de la ley de amnistía y concluyen, en lo que afecta a Buch, que resulta de aplicación a su caso el apartado f del artículo 1 de la norma, que amnistía “los actos cometidos para favorecer, procurar o facilitar” cualquier acción determinante de responsabilidad penal siempre que tenga que ver con el proceso independentista de Cataluña. Los jueces declaran extinguidas sus responsabilidades penales, pero también civiles, y recuerdan que, también de acuerdo con lo que dice la ley de amnistía, la resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Puedes seguir a EL PAÍS Catalunya en Facebook y X, o apuntarte aquí para recibir nuestra newsletter semanal