El fiscal trata de dar con la «parte activa» de la corrupción antes de la excarcelación de Santos Cerdán

Tras la petición de la defensa del político socialista, en la que atacaba que existiera riesgo de destrucción de pruebas, llegó el demoledor informe del fiscal Alejandro Luzón en el que tras repasar pormenorizadamente los indicios contra él, destacó que ese riesgo sí existía dado que se desconocía quien era «la parte activa de la corrupción».

«Es precisamente el actual desconocimiento de las comunicaciones de Santos Cerdán con la parte activa de la corrupción y hasta la identidad y los detalles de sus relaciones con ésta lo que genera el apuntado riesgo de alteración o destrucción de pruebas», decía literalmente el Ministerio Público.

Cohecho activo

Fuentes jurídicas personadas en el caso explican a ABC que con la expresión de la «parte activa de la corrupción», el fiscal Luzón se refiere en realidad, y bajando ese término al terreno del caso, a los que pagan realmente las mordidas a cambio de lograr obras públicas.

Esa figura surge en el Código Penal en el marco del delito de cohecho. Cabe recordar que tanto Cerdán como el exministro de Transportes José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García están siendo investigados por ese concreto delito además de por, entre otros, organización criminal.

Ese delito, regulado en los artículos 419 a 427 del Código Penal busca sancionar el soborno a autoridades o funcionarios públicos a cambio de realizar u omitir una tarea propia de su cargo y es indiferente si el beneficio obtenido es para el funcionario o para un tercero.

Así, cuando ocurre un cohecho, siempre hay dos partes, la que trata de sobornar y la que es sobornada. Por eso, legalmente el delito se divide en cohecho activo y cohecho pasivo. El primero es el que ejerce un particular -por ejemplo un empresario- al ofrecer o entregar una dádiva a una autoridad o funcionario para que actúe en contra de lo que marcan sus deberes.

Mientras que el cohecho pasivo es el delito que comete el funcionario público o autoridad al aceptar o pedir una dádiva, un soborno, para actuar a cambio de una determinada manera.

Las fuentes consultadas explican que al hablar de la parte activa de la corrupción, en realidad Luzón está haciendo referencia a quien habría cometido presuntamente el delito de cohecho activo, es decir, el particular que ofrece el soborno a la presunta trama. Así, esa parte activa son «los que pagan» y, más en concreto, afirman, los empresarios que habrían abonado o prometido abonar dádivas a Santos Cerdán a cambio de hacerse con esa obra pública.

Al hilo, explican que si bien las personas jurídicas, las empresas, ya están identificadas en la causa -Acciona Construcción; Levantina, Ingeniería y Construción (LIC) y Obras Públicas y Regadíos (OPR)- las personas físicas concretas no lo están. De esto se desprende que los empresarios identificados hasta ahora y que constan como investigados no serían los únicos a los que trata de identificar el Ministerio Público. Hasta ahora han decladaro ante el magistrado los empresarios José Ruz (LIC), Antxon Alonso (Servinabar 2000) y los hermanos Daniel y Antonio Fernández Menéndez que trabajaron para OPR.

Sobre qué puede ocurrir en la vista para decidir sobre la prisión de Cerdán, fuentes de la defensa albergan esperanzas en que la Sala, en la que hay penalistas de la talla del magistrado Antonio del Moral, abogue por ponerle en libertad, máxime cuando lo que decidan puede sentar de alguna manera jurisprudencia sobre otros casos de multitud de juzgados.