El Supremo ordena que el caso Koldo no vaya a la Fiscalía Europea por ser «una trama de corrupción nacional»

Los magistrados señalan que en este momento debe ser el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia el que investigue los hechos, incluidos los contratos adjudicados por los Servicios de Salud balear y canario objeto del procedimiento de la Fiscalía Europea, y que ésta mantenga su competencia sobre tales expedientes en lo relativo exclusivamente a la determinación de la posible comisión de un delito contra los intereses financieros de la UE.

La Sala explica que de lo que se está investigando en estas actuaciones «es la posible existencia de una organización criminal destinada a obtener de forma irregular adjudicaciones de contratos de material sanitario en distintas administraciones públicas nacionales, con o a través de la intervención y/o mediación de cargos públicos de tales administraciones, que se habrían enriquecido con su actuación, como lo habrían hecho los miembros de aquella organización -posibles delitos de cohecho, tráfico de influencias y organización criminal-. Unos y otros, presuntamente, habrían tratado de ocultar las ganancias obtenidas a través de diversas operaciones financieras también objeto de investigación -posibles delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública-«, explica.

Recuerda la Sala que la misión de la Fiscalía Europea es proteger los intereses de la Unión y que con su creación lo que se ha pretendido es paliar las dificultades con las que los órganos nacionales pueden encontrarse a la hora de perseguir las infracciones que perjudican estos intereses. Se trataría «de intensificar la lucha contra estas infracciones« desde una perspectiva que puede resultar más eficaz de afrontar que si se hace desde los Estados. Añade que cualquier interpretación que se realice del alcance de la competencia material de la Fiscalía Europea «debe partir de esta premisa: los delitos competencia de esta Fiscalía, lo serán, si existe ese perjuicio a los intereses financieros de la Unión y si su mejor y más eficaz persecución exige que aquella asuma su investigación y persecución».

El criterio de la Fiscalía

El tribunal coincide con el criterio de Fiscalía del Tribunal Supremo y de la Fiscalía Anticorrupción, en el sentido de que «en este momento (...) no podemos concluir que en las diligencias previas que se tramitan en la Audiencia Nacional se estén investigando delitos intrínsecamente ligados al fraude de los intereses financieros de la Unión que, por su dimensión, pudiera justificar la intervención de un órgano supranacional como la Fiscalía Europea. Tampoco que estos delitos puedan suponer una amenaza para aquéllos o para las instituciones de la Unión».

«Más bien las actuaciones practicadas parecen estar dirigidas a investigar la posible existencia de una trama de corrupción a nivel nacional que afectaría a diversas administraciones y organismos públicos, también nacionales, que debe y puede ser investigada más eficazmente por órganos de la misma naturaleza, dada su falta de conexión material con cualquier interés supranacional que pudiera justificar la intervención de un órgano de esta naturaleza como lo es la Fiscalía Europea». A ello se suma que tampoco cree que la Fiscalía Europea esté en una mejor posición para asumir la investigación por contar con una mayor especialidad o mejor dotación de medios materiales y humanos que la Audiencia Nacional.

Los magistrados apuntan que «sin perjuicio de lo que finalmente pudiera resultar de la investigación, las adjudicaciones presuntamente irregulares a Puertos del Estado -por 20 millones de euros- y a la Secretaría de Estado de Seguridad -por 3.479.355 euros- pudieron ser financiadas íntegramente por fondos nacionales. Mientras que de los 12.500.000 de euros correspondientes a la adjudicación de ADIF, 10.868.867,47 euros corresponderían a fondos nacionales y 1.631.132,53 euros a fondos de la Unión». El auto precisa que el curso de la investigación determinará finalmente la cantidad y el origen de los fondos afectados.

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