El Tribunal Supremo otorga a una madre la prestación por cuidar a su hijo con enfermedad grave que recibe atención sanitaria en un centro de día
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido a una madre el derecho a la prestación familiar para cuidar de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero recibe tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su domicilio.
La madre solicitó la ayuda por cuidado del menor, pero le fue denegada por Mutual Midat Cyclops (MC Mutual) por no cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) respecto a la acreditación del ingreso hospitalario y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente por parte de uno de los progenitores.
Sin embargo, un juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta por la mujer y reconoció su derecho a recibir una ayuda económica al considerar que el tratamiento médico y rehabilitador que recibe su hijo es equiparable a un ingreso hospitalario, ya que requiere del cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por su parte, anuló la sentencia de instancia por entender que el menor no había necesitado un previo ingreso hospitalario de larga duración.
Cabe destacar que el niño, que ahora tiene 6 años, nació con una enfermedad de origen congénito (parálisis cerebral infantil-hemiparesia espástica derecha), por lo que recibe sesiones de terapia ocupacional y rehabilitación tres días al mes, actividades de psicomotricidad dos veces por semana y tratamiento un día por semana en el hospital y en su propio domicilio. Su madre participa en todas sus sesiones y tiene reconocida una reducción del 50% de la jornada para poder ejercer su cuidado, ya que ambos progenitores trabajan.
Con estos antecedentes, el Tribunal Supremo estima que esa asistencia sanitaria "tan intensa, directa y continuada del menor en los centros de día es equiparable a la situación de ingreso hospitalario de larga duración, porque igualmente se trata de cuidados médicos ineludibles para el tratamiento de la enfermedad que se prolongan de manera indefinida en el tiempo". Además, añade que el hecho de que el diagnóstico de la enfermedad se haya efectuado sin un ingreso hospitalario previo de larga duración "no puede ser obstáculo para el reconocimiento de una prestación de seguridad social cuya finalidad es la de compensar la pérdida de ingresos generada por la necesidad de reducir la jornada de trabajo para atender de manera directa al cuidado del menor".
Así, como se establece en el artículo 2.1 RD 1148/2011, se trata de que la continuidad del tratamiento en el domicilio "pueda sustituir al ingreso hospitalario cuando sea posible, con el objeto de hacerlo innecesario, recortar su duración o minimizar su impacto, en beneficio del paciente, sus familiares y del propio sistema de asistencia sanitaria".
La sentencia afirma que esta conclusión no ha de verse alterada por la circunstancia de que la enfermedad pudiera calificarse como permanente e incurable. El tribunal precisa que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido en respuesta a una consulta que el requisito de hospitalización que justifica la prestación se considera cumplido cuando el menor que padece una enfermedad grave ha de acudir de manera periódica y continuada al hospital de día para recibir el tratamiento de larga duración prescrito para curar su enfermedad.