De esta forma, al no mediar ya ninguna posibilidad de recurso, las exclarisas tendrán que abandonar el monasterio según la fecha fijada por las dos resoluciones judiciales del juzgado de Briviesca de 30 de diciembre que decretaban la ejecución provisional de la sentencia, que ahora ya es firme. Esos autos daban el plazo de un mes para el abandono voluntario y, en todo caso, fijaban el próximo 10 de febrero a las 9:30 horas como fecha para el lanzamiento judicial de las exreligiosas cismáticas que permanezcan en el monasterio.
Ahora, según ha informado la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio, la Sentencia 22/2026 de la Audiencia Provincial de Burgos «zanja el recurso de apelación que las exmonjas cismáticas habían interpuesto» contra la sentencia de desahucio. El tribunal subraya en su fundamentación que el monasterio «es una persona jurídica sujeta al Derecho canónico, 'con arreglo al cual la persona jurídica ha nacido y existe con unas determinadas características', plenamente reconocidas por el ordenamiento jurídico del Estado». En este sentido, la Sala recuerda que la titularidad de los bienes corresponde a la persona jurídica y no a quienes habitan circunstancialmente el inmueble.
La Sentencia aclara que «lo característico de las personas jurídicas es que las mismas se constituyen y existen con independencia de las personas físicas que las forman, y en este caso con independencia de las monjas que en un momento determinado habitan la sede del monasterio». Por esa razón, «los bienes del Monasterio son propiedad de la persona jurídica, y no de las monjas que lo habitan».
Según la misma sentencia, las exreligiosas argumentaban en su recurso, «para fundar su derecho de uso e incluso de propiedad del monasterio (...), que no son sólo ellas las que se han separado de la Iglesia católica, sino también la persona jurídica Monasterio de Santa Clara. Esta separación se ha producido, según las partes demandadas, porque la decisión se ha tomado por la Superiora (...) en el uso legítimo de sus facultades de representación del Monasterio».
Continúa diciendo la sentencia que, en el caso de la exabadesa de Belorado, «la decisión de separar al Monasterio de Santa Clara de la Iglesia católica es algo que queda a todas luces fuera de sus atribuciones (...). No puede la superiora ejercer esta autoridad para alejar a la institución del modelo que le corresponde según las Constituciones y los Estatutos».
No pueden transformarse en asociaciones civiles
En esa línea, la sentencia también inhabilita la estrategia de las exreligiosas de convertir los monasterios en asociaciones civiles. «Además, la transformación, como pretenden las demandadas, de un monasterio entidad religiosa en una asociación supone la extinción de la primera, que en Derecho Canónico se llama «supresión»», prosigue la Sentencia. Esta supresión sólo corresponde a la Santa Sede y, en el presente caso, es evidente que no se ha producido. «No puede por lo tanto un monasterio transformarse por la mera decisión de la Superiora», concluye.
Los Magistrados de la Audiencia Provincial también afirman que ese criterio «no supone ninguna vulneración del derecho a la libertad religiosa que, según las apelantes, tienen también las personas jurídicas. La libertad religiosa se ejerce en este caso sólo por las demandadas como personas físicas. No se ejerce por el monasterio, simplemente porque la superiora que lo representa carece de poder para hacerlo. Por eso se deniega la inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones», tal y como ya ratificó el Tribunal Supremo.
De esa forma, la Sala afirma que «una vez constatada la falta del derecho de propiedad de las demandadas sobre el Monasterio de Santa Clara, la decisión del Arzobispo de Burgos de expulsarlas del Monasterio es acorde con las facultades que tiene en su condición de Comisario Pontificio, que sustituye a las del Superior Mayor». Tal y como asevera la propia Sentencia, «dentro de las facultades de administración puede estar la de requerir de desalojo a las monjas que ya no pertenezcan a la comunidad, y que según el canon 702 deben salir de la casa sin tener derecho a exigir nada».
En consecuencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos desestima los recursos de apelación interpuestos por las exmonjas cismáticas «contra la sentencia dictada por la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Briviesca en los autos de juicio de desahucio por precario 364/2024, que se confirma en todos sus pronunciamientos, con imposición a las partes apelantes de las costas causadas por sus respectivos recursos», concluye la nota hecha pública por la oficina del comisario pontificio.