En su resolución, el Supremo considera que las recurrentes no han justificado «un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que haga conveniente un pronunciamiento del alto tribunal» ni han explicado «qué concreta doctrina ha sido fundamento del fallo ni en qué consiste el aparente error en la interpretación y/o aplicación de la misma» por el TSJM. La providencia subraya que «un caso como el presente podrá tener indudable notoriedad pública, pero la que ahora se valora es otra notoriedad: la casacional», y concluye que «esa necesidad de pronunciamiento no se ha justificado en el recurso».
El recurso defendía el supuesto derecho de las exclarisas a separarse de la Iglesia no sólo a título individual, sino como persona jurídica, lo que les permitiría transformarse en una asociación civil con personalidad jurídica propia, sin depender del comisario pontificio designado por la Santa Sede. Una cuestión clave, porque es la razón en la que fundamentan su defensa en otros de los conflictos abiertos, como los del desahucio. Pero tanto el TSJM como ahora el Supremo sostienen que el litigio no afecta a derechos fundamentales, sino que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria relativa a la titularidad de los monasterios y la capacidad de representación de quienes ya no pertenecen a la Iglesia.
La providencia impone las costas procesales a la parte recurrente, con límite de 2.000 euros, en favor de las entidades religiosas Monasterio de Santa Clara de Derio y Monasterio de Santa Clara de Belorado, ahora representados por el comisario pontificio. Además también impone costas a la Abogacía del Estado que «en calidad de partes recurridas se han personado en el presente recurso y se han opuesto a su admisión», por lo, correspondiendo la cantidad de 1.000 euros a cada una de ellas.
Un nuevo revés para las cismáticas
La resolución supone un nuevo golpe para las exmonjas, que afrontan además una causa penal por la venta irregular de lingotes de oro y una sentencia de desahucio de la que ya sólo queda esperar a su recurso para que sea firme.
El Supremo confirma así la tesis que ha sostenido desde el primer momento por la Iglesia católica frente a los planteamientos de las exmonjas, expresados en un primer momento por el cura coctelero, José Ceacero y asumidos después por la exabadesa y sus abogados. Así, parece quedar claro que las exreligiosas pueden formar nuevas asociaciones o confesiones, pero no transformar los monasterios en entidades civiles, dado que estos siguen perteneciendo a las comunidad canónica reconocida por Roma, que constituyen las cinco monjas mayores que no han sido excomulgadas, a las que las exclarisas han trasladado al monasterio de Orduña (Vizcaya)
El fallo consolida así la posición jurídica del comisario pontificio, el arzobispo de Burgos Mario Iceta, y marca el cierre de un capítulo de este conflicto, con una conclusión, esta vez con la autoridad del Tribunal Supremo, que coincide con la línea que ABC ha planteado desde el anuncio del cisma. Más allá de la resonancia mediática, el pleito tiene que ver con cuestiones de titularidad de los inmuebles y poco, o nada, con diferencias dogmáticas o de fe.