Rebajan cuatro años la pena al agresor sexual de una menor en León

El dictamen del TSJCyL aplica el artículo 181.1 y 3 del Código Penal en su redacción dada por la Ley Orgánica 10/22 para revocar parte del texto de la Audiencia y rebaja la pena hasta los seis años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y demás penas accesorias que contiene el fallo recurrido y deja sin efecto la de inhabilitación absoluta durante la duración de la misma, además de no hacer imposición de las costas. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.