Como consecuencia de la resolución y hasta que se celebre el juicio definitivamente, este ultra del Córdoba CF tiene «la prohibición de aproximarse desde 4 horas antes de su celebración y hasta 4 horas posteriores a su finalización a 800 metros a estadios donde se celebren partidos de fútbol de carácter oficial o amistosos en los que participen equipo de Primera División y Segunda División mientras se tramita la presente causa».
Es la primera confirmación firme de la aplicación de la medida cautelar adoptada por el Juzgado de Instrucción 1 de Córdoba que ha sido ratificada por la Audiencia. La medida se aplica a diez radicales del Córdoba CF que están implicados en este proceso. Con esta decisión, lo más probable es que los nueve compañeros de este ultra tengan el mismo resultado en sus recursos.
Fundamentos de derecho
La decisión de la Audiencia de mantener la 'orden de alejamiento de los estadios' de los ultras del Córdoba CF ha sido tomada, como fundamento de derecho, ya que «a la vista del atestado hay indicios suficientes de criminalidad que justificaron la detención y posterior dictado de la medida cautelar recurrida», explica el tribunal.
Además, la Audiencia considera que «la medida cautelar es proporcional y acorde con la gravedad de los hechos presuntamente cometidos» y añade que la medida «pretende es prevenir un riesgo cierto de que se repitan hechos similares».
La resolución, a la que ha tenido acceso ABC, desgrana que «del atestado se infiere la implicación del hoy recurrente en los hechos como presunto autor de un delito de desordenes públicos, lesiones y daños, ya que aparece con un grupo de 30 personas, momento en el que fueron intervenidos tres pasamontañas y una navaja, siendo posteriormente el investigado filmado lanzando un taburete a los 'hinchas' del Almería y golpeando con una silla el cristal del bar 'El Tronco' en un estado de gran agresividad. Finalmente fue detenido con otros de los partícipes en el bar El Sendero. Además consideramos, visto el estado actual de la causa, que los hechos son graves y la medida cautelar está justificada para prevenir hechos similares».
Además, sobre la manifestación de que la defensa no tuvo posibilidad de acceder al atestado policial en el juzgado de guardia y que por ello su defendido se acogió al derecho a no declarar, el tribunal explica que «las actuaciones estuvieron a su disposición en la oficina judicial, no habiéndose acreditado que se haya limitado el derecho de defensa por este motivo, a lo que debemos de añadir que la diligencias no estaban declaradas secretas».
Incluso, el tribunal tumba la posibilidad de que se haya quebrantado su presunción de inocencia, puesto que «nos encontramos en la fase de instrucción y no en el plenario, que el investigado aún no ha sido juzgado ni condenado y que tan sólo se han adoptado medidas cautelares penales contra él al existir indicios racionales de su posible participación en los hechos y de comisión de los delitos investigados y al apreciarse una situación de riesgo para las víctimas citadas. Por tanto, en ningún momento se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia».
El Córdoba CF se adelantó a las posibles consecuencias penales de esta reyerta. De hecho, el club suspendió los carnés de abonados de los implicados en la pelea contra los ultras del Almería, una trifulca que se produjo el 12 de enero de este año, en el partido de la segunda vuelta de Segunda División de la temporada pasada 2024-2025.