Un juez obliga a indemnizar a los policías locales forzados a trabajar en Granada durante la Semana Santa

La instancia judicial estima así el recurso presentado por el sindicato CSIF contra el decreto que el pasado 10 de abril firmó la alcaldesa, Marifrán Carazo, y por el que se impusieron servicios extraordinarios para el cuerpo local de seguridad entre los días 13 y 20 de ese mes, coincidiendo con la celebración de la Semana Santa.

El mencionado sindicato, en representación de 29 agentes, entendió que el decreto no era justo puesto que esos días «no pueden considerarse imprevisibles ni obedecen a razones de urgencia o causa de fuerza mayor», por lo que pidió una indemnización a los policías que tuvieron que trabajar «en días de libranza».

El juzgado les da la razón. Apela a lo que se considera «servicio extraordinario» en el artículo 25 del convenio regulador de la relación entre el consistorio y la Policía Local, que dice que son los que se realizan «fuera de la jornada normal de trabajo». Añade que siempre serán «voluntarios y rotativos» y que se compensarán económicamente o, si el trabajador así lo prefiere, con descansos.

Sin posibilidad de recurrir

La sentencia ahora emitida, contra la que no cabe recurso de apelación, recalca que aquel decreto municipal no fue «conforme a derecho» y que en consecuencia cabe indemnizar a los agentes. Si un policía local trabajó un día que no le correspondía durante esa semana, le corresponden 200 euros. Si lo hizo dos, 400; y así sucesivamente.

El coste que esta sentencia le supondrá al ayuntamiento no es fácil de determinar, puesto que ahora, tanto los 29 policías que denunciaron como otros que no lo hicieron pero que también se vieron afectados por el decreto, podrán reclamar su indemnización especificando cuántos días se vieron forzados a prestar un servicio extraordinario. Si se tratara de 200 euros por día a 29 policías, serían 5.800 euros, pero la cantidad final será muy probablemente mucho mayor.

El sindicato CSIF ha mostrado su satisfacción por esta sentencia, que aunque no crea jurisprudencia sí que es «un precedente importante» por dos motivos: por un lado, porque a lo largo de 2025 se produjeron otras dos circunstancias en las que el ayuntamiento firmó decretos similares: uno, en la carrera de atletismo del Padre Marcelino y otro, para la Media Maratón.

Esos dos casos también fueron denunciados y la organización sindical entiende que las sentencias también serán favorables. Además, han significado que el fallo judicial de ahora significa también que la alcaldesa «no podrá volver a obligarnos a prestar servicios extraordinarios de este tipo, porque en caso de hacerlo se enfrentaría a una posible prevaricación».