Concretamente, la ley de acompañamiento incluye una disposición adicional a las medidas ya vigentes en la ley gallega de protección del paisaje, en la que se incluye que tanto los parques eólicos como sus infraestructuras de evacuación de la energía serán consideradas como elementos de «singular relevancia» a la hora de establecer los informes de impacto e integración paisajística. «Solo se considerará la existencia de impactos paisajísticos críticos en los casos excepcionales en los que la instalación de aerogeneradores en áreas de especial interés paisajístico produzca una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación tras el cese de la actividad, incluso con la adopción de medidas protectoras», recoge la ley.
Además, el documento añade que la adopción de medidas que permitan reducir o mitigar el impacto visual se llevarán a cabo «siempre que sean técnica y económicamente viables» y «no condicionen la funcionalidad» de los mismos. En cualquier caso, la normativa especifica que la instalación de los parques eólicos será «compatible con los objetivos de calidad paisajística recogidos en las Directrices de paisajes de Galicia».
Una serie de medidas que incluye otras relativas a la minimización de la alteración topográfica de las instalaciones o a la obligación de reforestar y compatibilizarse con masas forestales de alto valor ecológico con las instalaciones eólicas, aunque en la práctica suponen un balón de oxígeno que intenta otorgar seguridad jurídica a un sector asfixiado por las paralizaciones judiciales que se han sucedido en los últimos meses.
De hecho, al menos 92 parques eólicos gallegos se encuentran afectados por recursos del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de los que 86 permanecen suspendidos, a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló en favor de la Administración autonómica. Un contexto en el que, además, el Gobierno central anunció recientemente que recurrirá la normativa gallega de repotenciación eólica para sustituir aerogeneradores antiguos por otros de mayor potencia y reducir su número total sin perder capacidad de generación energética.
Competencia autonómica
Precisamente, tras las acusaciones del Gobierno central de que la repotenciación eólica «invade» sus competencias, la ley de acompañamiento establece que «la declaración de interés público superior de la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos es de competencia autonómica, así como la de sus infraestructuras». También subraya que los proyectos de energías renovables son «instrumentos cruciales para luchar contra el cambio climático y la contaminación», justificando así que «en todo proceso de ponderación de los intereses jurídicos implicados tanto por los tribunales nacionales como por las autoridades encargadas de la concesión de autorizaciones se otorgue prioridad a la construcción y explotación de instalaciones de energía eólica, siempre que se apliquen adecuadas medidas de mitigación o restablecimiento».
Por otra parte, la normativa atañe a otro de los motivos del enredo judicial: la zonificación de los usos del terreno, que queda desarrollada en mayor detalle tras las críticas del Ejecutivo central en este aspecto. Asimismo, la ley de acompañamiento establece que la presunción de interés público superior, que facilita la construcción de estas instalaciones, será aplicable con efecto retroactivo a aquellos proyectos eólicos cuyos procedimientos de concesión de autorización comenzasen antes del 30 de diciembre de 2022, lo que abre una ventana al posible desbloqueo de estos parques afectados por recursos judiciales. Una modificación que estará en vigor «hasta que se logre la neutralidad climática» -es decir hasta que la cantidad de CO2 emitida a la atmósfera sea igual o superior a la eliminada por procesos naturales-.
Más modificaciones
Además de los cambios relativos a la energía eólica, la ley de acompañamiento recoge otras medidas como la agilización del procedimiento para obtener derechos mineros, la inclusión de todos los proyectos industriales de interés autonómicos en el plan de impulso y aceleración de la Xunta, deducción del IRPF por la compra de material escolar, la agilización de construcción de vivienda pública protegida o la moratoria hasta 2030 para la plantación de eucaliptos.